SAN, 4 de Marzo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1074
Número de Recurso828/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 828/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de

MAZDA MOTOR CORPORATION frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 22 de septiembre de 2009 en materia relativa a

Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 321.383,03 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO-. La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 24 de mayo de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados "y en consecuencia declare la procedencia de la devolución de los importes solicitados por mi representada".

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO-. La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 1 de marzo de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 22 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 3893-07) dictada en la reclamación interpuesta por MAZDA MOTOR CORPORATION hoy actor contra resolución desestimatoria de recurso de reposición dictada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA no establecidos el 6 de julio de 2007 relativa a la solicitud de devolución de IVA soportado como sujeto pasivo no residente, correspondiente al periodo 2005 cuantía 321.383,03 euros.

El TEAC desestima la reclamación.

SEGUNDO-. Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El día 28 de junio de 2006 MAZDA MOTOR CORPORATION presentó ante la Delegación de Madrid de la AEAT solicitud de devolución del IVA soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (modelo 361) por importe de 321.383,03 euros.

-. El día 9 de abril de 2007 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA no establecidos dictó acuerdo denegando la devolución por existir ya otra solicitud de devolución relativa al mismo periodo. El acuerdo se notificó el día 26 de abril de 2007.

Interpuesto recurso de reposición la ONGT desestimó este con fundamento en lo establecido en el apartado 3 del art. 94 LIVA por entender que las cuotas de IVA fueron indebidamente repercutidas.

TERCERO-. Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: según concreta la propia actora en su escrito de conclusiones, la discordancia fundamental entre las partes gira en torno a la calificación de la garantía ofrecida a los compradores de los vehículos Mazda en primer lugar, y en segundo lugar sobre quién es efectivamente el garante de la misma.

De la lectura de la resolución impugnada resulta que el TEAC entiende que "las entregas de productos de consumo tienen una garantía legal (2 años) que tiene carácter irrenunciable; junto a esta, voluntariamente, se puede establecer una garantía adicional, garantía comercial que puede extenderse más allá de los 2 años y que en ningún caso puede limitar los derechos de que dispone el consumidor (durante los dos años). La garantía comercial debe formalizarse siempre por escrito o en soporte duradero".

Frente a las alegaciones de la entidad sobre la garantía, el TEAC opone que el documento aportado con el escrito de alegaciones no está fechado ni firmado ni sellado; igualmente señala que del mismo "parece desprenderse que las cláusulas y condiciones generales son fijadas por el fabricante, sin embargo es el vendedor el que asume su contenido y presta la garantía como suya" y concluye que se trata de indemnizaciones, no debiendo considerarse el pago que MAZDA MOTOR CORPORATION fabricante japonés realiza a la empresa española de compraventa de vehículos como contraprestación de servicio alguno de reparación prestado al fabricante.

La litis se plantea en consecuencia por el enfrentamiento entre dos consideraciones sobre el carácter de la garantía origen de los gastos litigiosos: que la garantía se considere legal, en cuyo caso (es la tesis de la AEAT) se entiende que las facturas emitidas por los concesionarios a la actora en concepto de refacturación de los costes incurridos en los talleres de reparación de vehículos tendrían la consideración de indemnizaciones no sujetas al IVA y MAZDA no tendría derecho a solicitar su devolución. Frente a esto se alza la consideración, a juicio de la...

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