SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:997
Número de Recurso707/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 707/2009, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. CRISTINA PALMA MARTÍNEZ actuando en representación

procesal de D. Cecilio , Dª Filomena y D. Francisco contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 16 de

septiembre de 2009, que les denegó el reconocimiento de la condición de refugiados y el derecho de asilo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Una vez que les fue reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y tras serles designados abogado y procurador de oficio, por las expresadas partes actoras se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2010, tras lo cual se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO. Las actoras formalizaron demanda, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2010, en la que terminaron suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se les reconozca el derecho de asilo o, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la Ley de asilo, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO. El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 6 de julio de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO. Por Auto de fecha 20 de julio de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron declarados pertinentes por el Tribunal.

Seguidamente se dio traslado para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 9 de febrero de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 16 de septiembre de 2009, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiados y el derecho de asilo a quienes comparecen como recurrente en los presentes autos jurisdiccionales.

SEGUNDO. La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de los interesados las que siguen:

Alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre su país de origen, el solicitante puede encontrar protección eficaz en otro lugar su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace. Parte de los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan sólo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según información disponible sobre su país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla. El solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que ni del expediente ni de la información disponible sobre su país de origen se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, y sin que conste que haya denunciado los hechos ante las autoridades de su país. El resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto y en relación con los elementos probatorios mencionados anteriormente con el relato del solicitante, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución alegada. El relato en que basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad esta persecución y sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla

.

TERCERO. En su demanda afirman los recurrentes haber abandonado su país de origen por la extorsión y amenazas de muerte sufridas y derivadas del desempeño de diversos cargos políticos por D. Cecilio . Y ello tanto por parte de las FARC como de los paramilitares; hasta el punto de que, al menos otros dos miembros de su partido, que fueron, como él, elegidos como alcaldes del municipio, se han visto obligados a solicitar asilo: uno en Francia y otro en España, habiendo sido ambas concedidas ambas por las autoridades del país.

Nos dicen por otra parte que, desde 1990 a 1992 ostentó don Cecilio el cargo de alcalde electo del municipio de Santuario, en el departamento de Risaralda, con su partido "Cambio Social", de ideología conservadora, superando al candidato del partido "Unificación Conservadora".

Expresan que a partir de ese momento empezó sufrir amenazas de todo tipo por parte del partido opositor, incluyendo algunas procedentes de concejales, teniendo por ello que llevar escolta permanentemente.

Una vez concluido su periodo en la alcaldía decidió inscribirse para las elecciones a la Asamblea del Departamento, que fueron celebradas en el año 1994. Fue elegido en ellas Diputado de la Asamblea Departamental de Risaralda, un cargo que ostentó hasta diciembre de 1997.

En ese período, en el mes de marzo de 1995, el "Frente 47" de la guerrilla de las FARC llegó a su Departamento, comenzando a secuestrar personas y a extorsionar a los campesinos, así como a declarar como objetivos de sus ataques a los políticos.

A finales de 1997 se presentó como candidato para la quinta alcaldía popular de Santuario, siendo elegido en efecto como alcalde, un cargo que ostentó hasta diciembre de 2000.

Durante ese periodo solicitó ayuda al ejército para acabar con la presencia de las FARC en la zona, bombardeando dicho ejército la zona de las Veredas de la Esperanza, Cominal y Campamento.

A consecuencia de dichos bombardeos murió el comandante Aguilar, de las FARC, lo que propició que él tuviera que llevar escolta. En junio de 2001 se enteró de que había sido declarado objetivo militar por parte de las FARC como respuesta por la muerte del citado comandante.

Por ello, temiendo por su vida, huyó a Estados Unidos, país en el que tenía un visado en vigor.

Allí conoció la muerte de varios colaboradores suyos a manos de las FARC.

Finalmente tuvo que...

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