SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1104
Número de Recurso75/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº

75/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Mapfre

Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número

8, de fecha 11 de junio de 2010, dictado en el procedimiento abreviado nº 71/2010, sobre archivo de actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Fomento de 8 de enero de 2010, por la que se le declara desistida de su pretensión de indemnización por daños y perjuicios y se acuerda la conclusión del procedimiento.

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a dicha resolución, por providencia de 12 de abril de 2010 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 se acordó requerir a la recurrente, por plazo de diez días, para que aportase el documento que acredite el cumplimiento exigido para entablar acciones las personas jurídicas, con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2.d) LRJCA ; trámite que fue evacuado por la parte recurrente por escrito presentado el 23 de abril de 2010, con audiencia de la Abogacía del Estado.

En virtud de auto de 11 de junio de 2010 se acordó el archivo de las actuaciones al considerarse no subsanado el defecto observado.

Frente a dicha resolución la representación procesal de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicho recurso plantea las siguientes alegaciones: 1) se ha aportado una certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración de la Entidad respondiendo al requerimiento y subsanando el defecto; 2) el auto no explica por qué entiende que no es suficiente la certificación aportada; 3) la facultad para la interposición de recursos contencioso-administrativos corresponde al Consejo de Administración, y conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas no es una facultad indelegable; 4) se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "se proceda a admitir a trámite el recurso formulado por la recurrente".

SEGUNDO.- Evacuado el oportuno traslado, la Abogacía del Estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria del auto recurrido.

TERCERO.- Elevados los autos a la Sala, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de enero de 2011.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ex artículo 45.2.d) LRJCA , al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se acompañará "El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) del este...

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