SAN, 2 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5684
Número de Recurso788/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

788/2009, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriendas,

frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 5 de octubre de 2009 que acuerda declarar que el

Ayuntamiento de Fuengirola ha infringido lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el artículo 44.3 .a) de la citada norma y requerir a dicho Ayuntamiento para que adopte las

medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2009, acordándose por providencia de 24 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal Ayuntamiento actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de enero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, en base a los argumentos expuestos, se estimara el recurso, anulando dicho acto administrativo por ausencia de tipicidad.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 27 de enero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 5 de febrero de 2010, se practicó la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO.- Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 5 de octubre de 2009 que acuerda:

  1. Declarar que el Ayuntamiento de Fuengirola ha infringido lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el artículo 44.3 .a) de la citada norma.

  2. Requerir al Ayuntamiento de Málaga para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 .

    Resolución que declara como hechos probados, los que se exponen a continuación:

  3. El Ayuntamiento de Málaga instaló un sistema de videovigilancia que permite grabar las imágenes captadas de la vía pública y que tiene por finalidad garantizar la seguridad ciudadana en el centro histórico del municipio. En diciembre de 2006, se resolvió la adjudicación del contrato relativo a la instalación del circuito cerrado de televisión en el centro histórico de Málaga .

  4. El Ayuntamiento corrió con los gastos derivados de la instalación y se encargó de la gestión tanto de la solicitud de autorización, como de sus renovaciones. El Ayuntamiento aportó, entre otras, copia de Resolución del "Cargo 3" en Andalucía, de 22 de enero de 2009, renovando la autorización que se concedió en su día para la instalación del sistema de videovigilancia .

  5. La gestión de las cámaras y las imágenes captadas por éstas es responsabilidad del Cuerpo Nacional de Policía. Los monitores de visualización se encuentran ubicados en la Comisaría Nacional de Policía, Distrito Centro, sita en la Plaza de la Merced .

  6. Los inspectores de la Agencia verificaron que los monitores se encuentran en la Comisaría Nacional de Policía, Distrito Centro. El sistema de visualización está compuesto por un total de 7 monitores, en los que se muestran las imágenes captadas por 17 cámaras. En el momento de la inspección, las imágenes estaban siendo visionadas por un agente del Cuerpo Nacional de Policía. El agente de policía manifestó que las 24 horas del día hay un agente visionando las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia. En respuesta al requerimiento de los inspectores actuantes, el agente de policía manifestó que las imágenes se graban 24 horas al día y se conservan durante 7 días. Asimismo, se comprobó que la cámara que enfoca a la Plaza de Uncibay es orientable y permite realizar zoom .

  7. El representante del Ayuntamiento declaró que no ha publicado el fichero en ningún boletín, ya que es responsabilidad del Cuerpo Nacional de Policía .

  8. Hasta la fecha, no consta que el Ayuntamiento de Málaga haya publicado la orden de creación del fichero de videovigilancia ni haya procedido a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

    SEGUNDO.- Se imputa al Ayuntamiento de Málaga la comisión de una infracción del artículo 20 LOPD , en concordancia con el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , a cuyo tenor:

  9. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

    Estableciendo el apartado 2 del...

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