SAN, 16 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:5708
Número de Recurso653/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 653/08, se tramita a instancia de la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE

TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA-INTERSINDICAL (STES), representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda

López, contra la resolución de 26 mayo de 2008 dictada por el Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de

Educación y Ciencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la Resolución de 26 mayo de 2.008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2.010 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 26 mayo 2008 dictada por el Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por Begoña Suárez Suárez en nombre y representación de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza Intersindical contra la Orden 393/2008, de 31 enero 2008 (boletín oficial del estado del 19 febrero), en el que solicitaba se acordase la nulidad de dicha orden y se declarase el derecho de la recurrente a percibir las ayudas o subvenciones correspondientes.

SEGUNDO.- Está acreditado que mediante Orden del Ministerio de Educación y ciencia 393/2008, de 31 enero, se convocaron ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. La recurrente es una organización sindical representativa sobre todo del personal docente, consolidada o mayoritaria en la comunidad autónoma de Valencia, Baleares y Castilla-León. Tiene una representación de 238 delegados de un total de 8287 y en el sector de centros y servicios de atención a personas discapacitadas, de 28 delegados de un total de 1984, obtenida en el año 2008. Según la Orden recurrida, apartado 3º, apartado 1 "podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º. 2 de la ley orgánica 11/1985, de 2 agosto , de libertad sindical, tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (...)". En el apartado primero, referido al objeto de la convocatoria, se establece que "el objeto de la convocatoria es financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos". Según el apartado segundo 2, "las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2008, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado primero". Solicita la recurrente se le reconozca el derecho a la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos según establece la Orden 393/2008, de 31 enero, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de los importes que le correspondan incrementados con los correspondientes intereses legales. La administración demandada se opone a las pretensiones de la recurrente porque el hecho de que únicamente las organizaciones sindicales más representativas puedan ser beneficiarios de las ayudas que en ella se señalan obedece a que el objeto de estas ayudas es el de financiar el mantenimiento de representantes sindicales con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de garantizar que dichos representantes puedan intervenir con la dedicación exclusiva necesaria en la negociación de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo que corresponden a la administración general del estado, siendo tales organizaciones las únicas que cuentan con dichos representantes. Alega también que la jurisprudencia permite que puedan establecerse diferencias en materia de ayudas sindicales cuando éstas responden a un fundamento objetivo razonable y cuando el origen último de la distinción no es otro que el resultado de un proceso electoral con libre concurrencia de las distintas organizaciones sindicales. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 9 diciembre 1998 y de 29 abril 1996 .

TERCERO.- El Tribunal Supremo ha considerado y concluido que se vulnera el derecho de libertad sindical si para poder acceder a los planes de formación de los trabajadores y a las subvenciones que para ello se regulan se exige a los sindicatos que cumplan el requisito de "mayor representatividad". Requisito este que se exigía en la Orden impugnada [nº 2296/2009, de 27 de agosto], de la Consejería de Empleo y Mujer, cuando especialmente en el artículo 3 se indica que podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los planes de formación los sindicatos "más representativos" o "con suficiente implantación".

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2010 (RJ 2010, 3354) para dar una respuesta estimatoria a todas las alegaciones formuladas por el Sindicato recurrente, declaró lo siguiente:

"En la reciente Sentencia de esta Sala, Sección Séptima de 14 de julio de 2009 (RJ 2009, 7072), recurso de casación 3794/2007 , se afirma que se "ha abordado cuestiones similares como la que aquí se enjuicia en sentencias anteriores, siendo las más recientes las de 11 de octubre de 2004 (Rec. 7552/2000 ) ( RJ 1994, 7137), 14 de julio de 2005 (Rec. 7517/1999 ), 28 de septiembre de 2005 (Rec. 4855/1999 ), 5 de julio de 2006 (Rec. 4050/2000) (RJ 2006, 6132 ) y 19 de...

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