SAN, 7 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5638
Número de Recurso1446/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1446/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. SUSANA RODRÍGUEZ DE LA PLAZA, en nombre y representación de

"INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S.L." frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2 de junio de 2005 y 1 de junio de 2007,

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de octubre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de diciembre de 2008, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de diciembre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 1 de junio de 2007, en la que, rectificando sendos errores materiales en el acto administrativo recurrido, se desestimó recurso de reposición interpuesto por "INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S.L." contra resolución de 2 de junio de 2005, por la que se impuso una sanción de 120.000 euros por tres infracciones graves tipificadas en el artículo 54 a), b) y c) de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones , como consecuencia de la utilización de frecuencias e instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización y la producción de interferencias perjudiciales en los términos municipales de Reus y Castellvell del Camp (Tarragona).

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la inexistencia de pruebas susceptibles de enervar el principio de presunción de inocencia, en la falta de competencia de la Administración que sanciona, en que se ha generado indefensión en el expediente administrativo, en que se ha vulnerado el artículo 20 de la Constitución y en que, por último, también se ha conculcado el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO.- Un reproche de legalidad que la sociedad recurrente formula contra la inicial resolución sancionadora y contra la desestimación de su recurso de reposición pretende la existencia de indefensión y vulneración del artículo 24 de la Constitución española por la falta de remisión de las pruebas obrantes en el expediente, y ello pese a que dicho envío fue solicitado reiteradamente en sucesivos escritos de aquella misma empresa.

En esta sede argumental la parte actora se refiere a un conjunto de actuaciones administrativas, en algunas de las cuales se le daba cuenta por el órgano instructor de la recepción de informes o de otras actuaciones, y dice que, pese a haber solicitado reiteradamente el envío de todos esos antecedentes, tal cosa no se produjo.

Considera que con ello se le ha irrogado indefensión y, como decimos, contravención del art. 24 del Texto Constitucional .

La cuestión en debate, ciertamente precisa, es similar a la resuelta por este propio Tribunal en Sentencias de 2 de febrero de 2010 y 14 de octubre de 2010 , por las que se puso fin a los recursos 150/2006 y 1307/07 , en los que las partes, actora y demandada, eran las mismas que comparecen en el presente litigio.

Por ello, como en los casos resueltos en tales Sentencias, la cuestión se circunscribe a determinar si la sociedad interesada, que tiene su domicilio social en la ciudad de Vitoria, tenía derecho, como sujeta a expediente sancionador, a la remisión por la Administración (por correo u otro cauce legítimo) de los documentos o antecedentes que la empresa vino a solicitar en sus diversos escritos, o si resultaba bastante con ofrecerle la posibilidad de comparecer en el órgano administrativo, sito en Madrid, tomar en él vista de las actuaciones y solicitar "in situ" la expedición de copias.

La resolución de 1 de junio de 2007, que vino a decidir el recurso de reposición formulado por interesada, indicaba que la instrucción le comunicó las denuncias efectuadas y las infracciones realizadas, indicándole además que todas ellas se encontraban «a disposición en la sede del órgano instructor».

Por su parte la Abogacía del Estado, en su contestación a la demanda, ha afirmado que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR