SAN 121/2010, 9 de Diciembre de 2010
Ponente | ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:5591 |
Número de Recurso | 178/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0121/2010
Fecha de Juicio: 30/11/2010
Fecha Sentencia: 09/12/2010
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000178/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: SEPLA
Codemandante:
Demandado: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
Recibo de salarios.Exigencia de que se extienda en soporte papel. Estimación de la demanda.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000178/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: SEPLA
Codemandante:
Demandado: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU
Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
S E N T E N C I A Nº: 0121/2010
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000178/2010 seguido por demanda de SEPLA contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Primero.-Según consta en autos, el día 5 de Octubre de 2010 se presentó demanda por SEPLAcontra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU sobre conflicto colectivo
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30 de Noviembre de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
PROBADOS
PRIMERO.- El sindicato actor tiene implantación y alta representatividad del colectivo de Tripulantes de pilotos de la Compañía demandada cuyo número aproximado es de 525 (de una plantilla de 2700 trabajadores) que prestan servicios en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Málaga y Santiago de Compostela.
SEGUNDO.- La empresa AIR EUROPA y su colectivo de Pilotos rigen sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Texto Refundido del III Convenio Colectivo celebrado en dicha Compañía y sus Tripulantes Pilotos, Convenio de naturaleza estatutaria publicado en el BOE de 9 de junio de 2003 conforme a la Resolución de 21 de mayo de 2003, dictada por ,la Dirección General de Trabajo.
Dicho Convenio ha sido prorrogado, incluidos sus Anexos y los Acuerdos alcanzados desde su firma inicial el 3 de abril de 2003 (que deben ser incorporados al propio Convenio), hasta 31 de diciembre de 2011 conforme al Acuerdo de desconvocatoria de huelga celebrado entre Air Europa y SEPLA en fecha 30 de mayo de 2008.
TERCERO.- Desde enero de 2010 la empresa dejó de entregar en soporte papel (como hizo en 2008 y 2009) el recibo de salarios sustituyéndolo por soporte magnético en una página wed a la que los Pilotos pueden tener acceso con clave personalizada.
CUARTO.- A requerimiento de la Sección Sindical de SEPLA el 29.3.2010 la Empresa comunicó que el procedimiento de entrega de nómina será en lo sucesivo en soporte magnético al que tendrán acceso los pilotos bien a través de su ordenador personal bien por vía de los ordenadores de la empresa situados en las Salas de firma.
El 13.4.2010 la Sección Sindical de SEPLA requirió a la empresa que mantuviera la entrega en soporte papel tal y como venía haciendo hasta enero de 2010.
El 25.5.2010 la empresa reiteró lo indicado en su comunicación de 29.3.2010.
QUINTO.- Se agotó el preceptivo intento conciliatorio ante la Dirección General de Trabajo con fecha 23.9.2010.
Se han cumplido las previsiones legales.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba