SAN 100/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5904
Número de Recurso134/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000134/2006seguido por demanda de SATBE Y COMITE NACIONAL DE

EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑAcontra BANCO DE ESPAÑAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de agosto de 2006 se presentó demanda por SATBE Y COMITE NACIONAL DE EMPRESA BANCO DE ESPAÑA contra BANCO DE ESPAÑA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de noviembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.- Con fecha 3 de noviembre de 2006 se presentó escrito por el Letrado D.Francisco José López Estrada en representación del Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España y del Comité Nacional de Empresa del Banco de España, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: " que teniendo por presentado este escrito, junto con el documento que se acompaña, se sirva admitirlo y, de conformidad con lo solicitado en el mismo, acordar la procedencia de la admisión de los medios de prueba anticipada interesados por esta parte y efectuar los requerimientos y proveídos que resulten necesarios para su práctica y plena efectividad." Cuarto.-En providencia dictada por esta Sala el 6 -11-2006, se admitieron los medios de prueba solicitados en escrito de 3-11-06 y se requirió al Banco de España a fin de que en el momento de juicio aportara los documentos interesados por la parte actora.

Quinto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores prejubilados del Banco de España con posterioridad al 1 de Enero de 2003 (procedentes de diversos centros de trabajo en todo el territorio español) integrados en el Fondo de Pensiones del Banco de España.

SEGUNDO

Con fecha 13-7-02 se alcanzó el Acuerdo de cese de sucursales en cuya virtud se produjo una serie de prejubilaciones que se llevaron a efecto por vía de acuerdos individualizados.

TERCERO

El 8 de Febrero de 2005 se produce la publicación del Convenio Colectivo del Banco de España. Su ámbito temporal expiraba el 31-12-05.

Los incrementos salariales se dispusieron para los años 2002,2003, 2004 y 2005. Los de 2002,2003 y 2004 se materializan en su pago en el año 2005.

Con efecto de 1-1-03 se incrementan los porcentajes de aportación al Plan de Pensiones.

CUARTO

Obra en autos y se da por reproducido (documento 2 anexo a la demanda) el Acuerdo de 13 de Agosto de 2002 de cierre de sucursales del Banco de España.

QUINTO

El Banco de España actualizó los salarios contractuales (reflejándoles en los acuerdos individuales de prejubilación) y asimismo también los importe del seguro de vida.

Por el contrario no efectuó incremento alguno al porcentaje (7% a cargo de la empresa y 0,50% a cargo del trabajador - bien que abonado también por la empresa por el acuerdo citado en el anterior ordinal; esto es 7,5%) al 8,75% al incrementar el Convenio Colectivo la aportación al 8,74% (8% empresarial y 0,75 % de los trabajadores, bien que a los prejubilados la aportación íntegra se carga al empleador).

SEXTO

La cuestión litigiosa se reduce pues a determinar cual es el porcentaje a ingresar en el Plan de Pensiones (7,50% ó bien 8,75%) en función de la publicación del Convenio Colectivo y, supuesto que fuera el segundo supuesto si el Acuerdo alcanza o no al 0,25 % que incrementa el Convenio Colectivo con cargo al empleado.

SEPTIMO

Se agotó, sin avenencia, el preceptivo intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo con fecha 27-6-06.

OCTAVO

Se presentó reclamación previa al Banco de España, sobre la cuestión, litigiosa, en noviembre de 2005, siendo este hecho reconocido expresamente por la parte demandada.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados (amen de no ser discutidos por tratarse de un conflicto eminentemente de naturaleza jurídica) se desprenden íntegramente de la prueba documental en conexión con el recíproco reconocimiento del aporte documental por ambas partes. El último hecho se desprende de las manifestaciones del acta y del reconocimiento, en buena fe procesal, del demandado de retirar la excepción de falta de acción por haberse reclamado estando vigente el Convenio Colectivo de 2002-2005.

Todo ello se explicita a los efectos del artículo 97-2ª LPL.

SEGUNDO

Ha de resolverse en primer lugar la defensa...

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