SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1203
Número de Recurso517/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 517/2009 interpuesto por TELEFÓNICA INVESTIGACIÓN y DESARROLLO S.A., UNIPERSONAL,

representada por la Procuradora Sra. Yanes Pérez contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por

delegación del Secretario de Estado y para la Sociedad de la Información de 20 de abril de 2009, que confirma en reposición la

resolución de 12 de julio de 2007; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado y como codemandada la entidad Telvent Interactiva S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández

Luna Tamayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad, de la resolución impugnada, declarando no haber lugar al reintegro total de la subvención concedida y con carácter subsidiario, no haber lugar al reintegro total de la subvención concedida excepción hecha del reintegro de 7.000 €, aplicando el resultado efectuado por la auditoria de la ENAC, el cual asume la recurrente en sus propios términos.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.--- La codemandada Telvent Interactiva S.A., en igual trámite de contestación a la demanda, presentó escrito en el que solicitó que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad, de la resolución impugnada y se declare no haber lugar al reintegro de la subvención concedida.

CUARTO.- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2011.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 335.924,77 €.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado y para la Sociedad de la Información de 20 de abril de 2009, que confirma en reposición la resolución de 12 de julio de 2007, que acuerda el reintegro de las subvenciones percibidas por Telvent Interactiva S.A. en el año 2003, por un importe de 438.765,55 €, correspondientes los expedientes FIT-070000-2003-285; FIT-070000-2003-288; FIT- 070000-2003-282; FIT-070000-2003-289; FIT-070000-2003-2894; FIT-070000-2003-2897.

Telefónica circunscribe su recurso a impugnar el reintegro de la subvención por ella percibida, por importe de 335.924,77 € más los intereses correspondientes, en relación con uno de esos expedientes, FIT-070000-2003-288, a los que alude la citada resolución.

Debe explicarse en relación con el citado FIT-070000-2003-288, que se refiere al proyecto OSMOSE (Middleware de código libre para sistemas abiertos en Europa) y que para el desarrollo del citado proyecto se suscribió en mayo de 2003 un acuerdo de participación entre las entidades Televent Interactiva S.A, Telvent Energía y Medio Ambiente, S.A. y Telefónica Investigación y Desarrollo S.A. Unipersonal, obrante a los folios 75 y siguientes del expediente.

Se trata de un proyecto subvencionado a través del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, cuyas bases estaban reguladas en la Orden de 7 de marzo 2000.

De un presupuesto de 1.140.135 € para todo el proyecto, se concede -folio 200- una financiación de 570.067,50 €, de los cuales, según el cuadro que obra al folio 225 corresponde a Telefónica I + D una subvención de 420.195 € (el 50% de un presupuesto financiable de 840.290 €). El importe del reintegro correspondiente a todo el proyecto (FIT-070000-2003-288) es de 351.995.73 € y el correspondiente a Telefónica es de 335.924,77 € más intereses. Reintegro que se fundamenta en el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en fecha 23 de noviembre 2006 (en el que se reitera en fecha 25 de junio 2007) con ocasión del control financiero practicado, al haber detectado la IGAE deficiencias de justificación por Telefónica I + D en el capítulo de Gastos de Personal.

SEGUNDO.- La recurrente alega que el proyecto fue debidamente ejecutado, que cumple con los objetivos del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y que los gastos se justificaron debidamente, habiéndose ajustado Telefónica I + D a la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones: Ley 38/2003, General d Subvenciones, RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) del año 2003. Aduce que los gastos de personal son el grueso de estos proyectos y la Administración justifica las discrepancias encontradas basándose tan solo en la contabilidad analítica de la empresa recurrente, integrada en los partes de trabajo, pero que ésta no refleja el control de horas de los proyectos subvencionados, el cual se lleva a cabo manualmente mediante cuadros mensuales firmados por los jefes del proyecto que reflejan las personas que trabajan y el número de horas dedicadas a los mismos.

Considera que los partes de trabajo (que forman parte de la contabilidad analítica) no están diseñados para justificar subvenciones y que esta información no es exigible a tenor de lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) del año 2003. Que para justificar la subvención aportó la documentación exigida por el citado Manual: Modelo TC-2 de cada trabajador, de al menos el mes de inicio y mes final del proyecto; Modelo 190, con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales abonadas a las personas que imputan horas al proyecto o al Certificado de Retenciones entregados a los trabajadores para su declaración del IRPF; Convenio colectivo correspondiente al beneficiario, comprensivo de la jornada laboral anual expresada en número de horas por año y persona. Señala que la IGAE da por buenos a la hora de entender justificados los costes a asociados a los gastos de personal, los cuadros justificativos presentados por Telvent Interactiva S.A y Telvent Energía Medio Ambiente conforme al citado Manual de Instrucciones sin exigir como ha exigido a Telefónica I+D, instrumentos adicionales de control, por lo que habla de vulneración del principio de igualdad.

Indica la existencia de una falta de continuidad en la postura de la Administración que en un primer momento al emitir el acta de comprobación considera el proyecto correctamente ejecutado y todos los gastos justificados y finalmente dicta la resolución de reintegro con un informe en el interin del Ministerio de Industria que entiende correctamente justificada la subvención.

Esgrime, que la Administración parece olvidarse que el proyecto ha sido correctamente ejecutado y que su ejecución nunca hubiera sido posible sin la participación de una serie de personas con unos perfiles muy cualificados durante todo su periodo de ejecución, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR