SAN, 18 de Marzo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1271
Número de Recurso883/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/883/2009 interpuesto por doña Sonsoles y don Jesús María

, representados por el Procurador don Víctor García Montes, contra la resolución del Ministerio de

Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 13 de octubre de 2009, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 9.239,37 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2009, contra la resolución anteriormente citada, acordándose su admisión por providencia de 12 de enero de 2010, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2010, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que declare expresamente "... que mis representados no son herederos de su difunto padre don Alejandro , en virtud de las actas notariales de repudiación de herencia suscritas en su día y que constan en el expediente administrativo, por lo que no cabe reclamación alguna contra ellos de deudas o responsabilidades de su difunto padre, con todo lo demás procedente en justicia que pido."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 de abril de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso formulado, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, presentando sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 16 de marzo de 2011 en el que se deliberó y falló.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 13 de octubre de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2009 en las que se acordaba reclamar a doña Sonsoles y don Jesús María , como herederos del titular NUM000 Alejandro , el reintegro de la diferencia de 5.258, 81 € pendientes de pago en vía voluntaria como amortización del préstamo número NUM001 .

SEGUNDO

En la demanda se considera errónea la afirmación de la Administración en cuanto a que no consta de manera fehaciente la renuncia de los recurrentes en la herencia de su padre, sin alegar ninguna norma o reglamento que disponga que los organismos de la Junta de Andalucía son los competentes para certificar las renuncias a las herencias. Los recurrentes nunca han sido herederos de su padre pues renunciaron a la herencia en el año 2008 y 2009 y sus efectos se retrotraen al día del fallecimiento del causante ya que, según el artículo 1003 del Código Civil , quien no acepta la herencia no es responsable de ninguna de las cargas de la misma.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda sobre la base de que dado el período de tiempo que ha transcurrido entre el fallecimiento del causante, el 25 octubre 1996, y la fecha en la que sus herederos repudian la herencia, el 6 de marzo de 2008 y 24 de marzo de 2009, es más que probable que en tal tiempo los recurrentes hayan ejecutado cualquier acto que suponga necesariamente su cualidad de heredero con lo que la herencia se habría aceptado tácitamente y tal aceptación sería irrevocable.

TERCERO

Para una adecuada comprensión de la cuestión planteada procede tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Mediante contrato suscrito el 21 de marzo de 1985 el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario concedió el préstamo número NUM001 a don Alejandro , fijándose como fecha...

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