SAN, 10 de Marzo de 2011
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:1132 |
Número de Recurso | 427/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de marzo de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 427/09, se tramita a instancia de D. Julián , representado por la
Procuradora Dñª. Teresa Puente Méndez, y asistido por el Letrado D. Juan Riquelme Santana, contra Resolución de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación
Profesional, Ministerio de Educación, de 18-5-2009 por la que se acuerda la revocación y reintegro parcial de la beca concedida
al recurrente para realizar 1º curso, en nivel universitario, en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica durante el curso
2005/2006 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 17/7/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y previo los trámites legales acuerde dictar sentencia en virtud de la cual se anule la resolución recurrida con expresa condena en costas".
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda. Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho" .
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- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 25 de Enero de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, Practicada la misma, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento cuando por turno corresponda. Por providencia de 1 de Marzo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Educación, de 18-5-2009 por la que se acuerda la revocación y reintegro de la beca concedida al recurrente para realizar 1º curso, en nivel universitario, en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica durante el curso 2005/2006.
La revocación es por importe de 3.220,03 (desplazamientos, libros, compensatoria, y exención de tasas) más los intereses de demora (670,39 ) por lo que la cantidad total a reintegrar, a fecha de la resolución, ascendía a 3.890,42 .
La causa de la revocación es que el recurrente no se ha presentado a exámenes de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
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- Se afirma en la demanda que se ha incumplido los trámites previos para poder...
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