SAN, 22 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1280
Número de Recurso755/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 755/08 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal,

actuando en nombre y representación de MOTOROLA ESPAÑA, S.A. , contra la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la

que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia

privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Han

sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado; CABLE EUROPA representado el

Procurador don Manuel Lanchares Perlado; ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) , representado por el

Procurador don Manuel Lanchares Perlado; ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) ,

representado por la Procuradora doña María Dolores Maroto Gómez; ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES (AIE) ,

representado por el Procurador don Alfonso Juan Antonio Blanco Fernández; SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y

EDITORES (SGAE), representado por el Procurador don Alfonso Juan Antonio Blanco Fernández; ENTIDAD DE GESTION DE

DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), representada por la Procuradora doña María Eva de

Guinea Ruenes, y CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) , representado por la Procuradora doña

Sara Martínez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 27 de febrero de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el apartado primero, 1, letras g), h) y j) de la Orden Ministerial recurrida.

Igualmente, se interesó en la demanda que se planteasen por la Sala al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas las siguientes cuestiones prejudiciales de interpretación:

  1. ¿Puede considerarse que la excepción de copia privada regulada en el articulo 5 apartado (2), letra (b) de la Directiva 2001/29 /CE comprende las copias de obras y otras prestaciones protegidas realizadas mediante sistemas de intercambio de archivos como el denominado peer-to-peer (P2P), cuando los titulares de los derechos no hayan concedido autorización para la utilización de sus obras en esos sistemas?

  2. ¿Puede considerarse que las copias de obras y otras prestaciones protegidas realizadas por los usuarios al amparo de una licencia de reproducción concedida por los titulares causa daños, en el sentido del Considerando 35 de la Directiva 2001129 /CE, en concepto de copia privada?

  3. ¿Puede considerarse que el "posible daño causado"', en el sentido del Considerando 35 de la Directiva 2001129 /CE, por los actos de reproducción realizados al amparo de la excepción de copia privada, incluye los daños causados por las copias realizadas por empresas?

  4. ¿Puede considerarse que el "posible daño causado", en el sentido del Considerando 35 de la Directiva 2001/29 /CE, por los actos de reproducción realizados al amparo de la excepción de copia privada, incluye los daños causados por las copias realizadas mediante sistemas Peer to Peer sin la autorización de los titulares de los derechos?

  5. ¿En el cálculo de la compensación equitativa por copia privada, en el sentido del articulo 5 apartado (2), letra (b) de la Directiva 2001/29 /CE, deben los Estados miembros determinar el umbral mínimo, tal y como éste se entiende en el Considerando 35, por debajo del cual el daño causado no da origen a la obligación de pago del canon?

  6. Cuando la compensación equitativa tenga forma de canon o importe económico, ¿Cómo deben interpretarse las menciones que se hacen en el Considerando 39 en el articulo 5.2 b) de la Directiva a la existencia y a la aplicación o no medidas tecnológicas de protección a los efectos de determinar el importe canon? ¿Deben comprobar los Estados miembros la existencia y la aplicación no de medidas tecnológicas de protección? ¿Deben los Estados miembros fijar canon diferente o incluso llegar a no imponer un canon según que existan e apliquen o no medidas tecnológicas de protección?

  7. ¿Puede entenderse que la decisión de un Estado miembro de imponer el pago una compensación equitativa por copia privada en forma de canon o gravamen económico a un equipo de amplia aceptación por los consumidores que contribuye al desarrollo de la sociedad de la Información, obstaculiza la creación del mercado interior cuando la mayoría de los restantes Estados miembros impongan un canon semejante al mismo tipo de equipos?

  8. Si una legislación nacional permite la reproducción para uso privado en cualquier equipo o soporte, bajo la condición de que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa, ¿estaría el artículo 5.2 b) de la Directiva correctamente transpuesto a la legislación del Estado Miembro, también a la luz de Considerandos 35, 38 y 39, si todos los citados equipos y soportes quedaran sujetos a la compensación equitativa por el solo hecho de su idoneidad técnica para realizar esas reproducciones para uso privado?

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, con excepción de Cable Europa, S.A.U., alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 15 de julio de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2009, se apartó de la causa a SOGECABLE, S.A. por mantener una posición incompatible con la propia de un codemandado, y a VEGAP por haberlo solicitado.

Concedido el plazo de diez días a las partes para la formulación de conclusiones, aquellas presentaron los correspondientes escritos a excepción de Cable Europa, S.A.U., y, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento y votación.

Por providencia de 12 de enero de 2011 se dio traslado a las partes para alegaciones por diez días de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2010 , y, una vez presentados los escritos de alegaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Mediante providencia de 9 de febrero de 2010 se dio una nueva audiencia a las partes para alegar acerca de la carencia en el expediente administrativo de los trámites relativos a las memorias justificativa y económica, y ello atendiendo a dicha carencia como un motivo autónomo de impugnación y sobre la hipótesis de trabajo de que la Orden PRE/1473/2008 recurrida tuviera una naturaleza normativa o reglamentaria (disposición general), cuyo trámite de alegaciones se hace extensivo también al requisito de la motivación de la meritada Orden recurrida, y ello (requisito de motivación) tanto si dicha Orden recurrida fuera una disposición general corno un acto administrativo, manifestándose las partes al respecto con las alegaciones que constan en autos.

Mediante providencia de 4 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo para el día 15 de marzo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La parte actora impugna la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción, solicitando la nulidad del apartado primero, 1, letras g), h) y j).

Los citados preceptos establecen lo siguiente: "Primero. Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada y las cantidades aplicables

  1. Los equipos, aparatos y soportes materiales digitales de reproducción sujetos al pago de la compensación, así como el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación:

  1. Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad.

  2. Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.

    Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden.

    Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad.

  3. Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10 euros por unidad" .

    SEGUNDO .- Prescindiendo de otros antecedentes históricos que no resultan necesarios para la resolución de la litis, es de notar que la Orden PRE/1743/2008 recurrida trae causa de la reforma realizada en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1996 - por la Ley 23/2006, de 7 de julio , cuya reforma responde -como se dice en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Noviembre de 2012
    • España
    • 27 Noviembre 2012
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2011 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 755/2008 ; sin Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurispruden......
2 artículos doctrinales
  • La evolución pendular de la compensación por copia privada en España
    • España
    • El necesario reequilibrio de la compensación equitativa por copia privada en el mercado único digital
    • 1 Enero 2022
    ...y desestimado por STS, Sala, 3.ª, de 22 de marzo de 2013 (ECLI:ES:TS:2013:1261)–. SAN, Sala de lo C-A, de 22 de marzo de 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1280), recurrida en casación y desestimado por STS, Sala 3.ª, de 27 de noviembre de 2012 (ECLI:ES:TS:2012:8020) . SAN, Sala de lo C-A, de 22 de marz......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El necesario reequilibrio de la compensación equitativa por copia privada en el mercado único digital
    • 1 Enero 2022
    ...de 22 de marzo de 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1276). — SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de marzo de 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1280). — SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de marzo de 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1281). — SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR