SAN, 7 de Marzo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1308
Número de Recurso328/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo num. 328/09 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido el Procurador Sr. Lanchares Larre en nombre y representación de Arturo

frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden dictada por el

Ministro de Economía y Hacienda el día 28 de abril de 2009, relativa a sanción de Seguros , siendo la cuantía del presente

recurso indeterminada pero inferior a 150.000 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por D. Arturo contra la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el dia 28 de abril de 2009

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la estimación del recurso anulando las resoluciones impugnadas y los actos de que traen causa, y subsidiariamente en su defecto ordenando a la Administración la imposición de sanciones en su grado mínimo, ordenando indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados que se determinen en ejecución de sentencia.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, testifical y pericial a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para reiterar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

CUARTO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 1 de marzo de 2011 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 2009 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Arturo contra la resolución del mismo Ministerio de fecha 18 de diciembre de 2008 expediente sancionador num. 13/07 iniciado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al amparo de lo dispuesto en el art. 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.

El hoy actor es declarado responsable de las infracciones por tener "amplias facultades derivadas de los cargos de dirección ostentados y que se describen pormenorizadamente en el Anexo nº 4 del Acta de Inspección de la entidad Cahispa SA. de Seguros de Vida."

Se le imponen las siguientes sanciones:

-. Suspensión temporal del cargo de administrador por un plazo de 4 años prevista en el art. 42.3.b) del TRLOSSP , por la infracción muy grave del art. 40.3 e) de dicho texto refundido.

-.Suspensión temporal del cargo de administrador por un plazo de 4 años prevista en el art. 42.3.b) del TRLOSSP , por la infracción muy grave del art. 40.3 m) de dicho texto refundido.

-. Multa de 30.000 euros prevista en el art. 42.4.b) del TRLOSSP , por la infracción grave del art. 40.4 .ñ) de dicho texto refundido.

-. Suspensión temporal del cargo de administrador por un plazo de 4 años prevista en el art. 42.3.b) del TRLOSSP , por la infracción muy grave del art. 40.3 q) de dicho texto refundido.

-. Multa por importe de 30.000 euros prevista en el artículo 42.4.b) del TRLOSSP por la infracción grave tipificada en el art. 40.4.l) del TRLOSSP .

SEGUNDO

Los hechos probados según se recogen en la Resolución citada, son del siguiente tenor:

"PRIMERO Ha quedado acreditado que la entidad CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA ha llevado su contabilidad con anomalías sustanciales que impiden o dificultan notablemente conocer su verdadera situación económica, patrimonial y financiera, así como la del grupo a que pertenece.

En concreto:

  1. La entidad declara un resultado, al cierre del ejercicio 2006, de 4.420.104 €, Si bien el mismo debería corregirse entre otros, en relación con el inmueble Las Brisas al realizar obras en un inmueble en el que no ha acreditado sus titularidad; inmueble Polígono R por obras realizadas en el mismo a pesar de no ser de su propiedad: Operación SPV Class DB (Plutus) y Operación SPV Class DB (XS0206778352) por presentar graves irregularidades contables y de gestión,

  2. La entidad no ha incorporado a su contabilidad, al menos, las siguientes operaciones: la compra y venta del Bono Landesbank y del mayor valor de balance del Bono DB VAR por el cambio de interés variable a fijo; y algunas inversiones de Unit Linked agrupadas en Cahispa Cesta Ahorro (cuentas corrientes) en lnveraragón y en Aragón Ahorro (cuentas corrientes y contrato de futuros)

  3. Respecto a la operación de la nota SPV CLASS DB VAR, el detalle de los movimientos de la cuenta de inversiones financieras de 2006 no recoge la totalidad de los cargos y abonos realizados en la misma.

    Asimismo existen discrepancias en las fechas de contabilización de las operaciones de la compra de la SPV, respecto a la compra efectiva y a la emisión y en su contabilización se ha producido una alteración en la contabilidad debido a que e 29 de diciembre de 2006, la entidad ha reescrito los asientos contables realizados el 30 de junio de 2006, sin que quede constancia de los apuntes originales.

    Ha quedado acreditado que estos hechos dan lugar a anomalías sustanciales en la contabilidad que vulneran, entre otros, el principio de registro y ponen de manifiesto alteraciones sustanciales en la contabilidad de la entidad.

    Ha quedado acreditado que las irregularidades contables detectadas impiden que los estados contables de la imputada reflejen la imagen fiel de la situación económica, financiera y patrimonial de la compañía.

    Ha quedado acreditado que CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA ha incurrido, por tanto, en la infracción administrativa muy grave prevista en el apartado e) del artículo 40.3 del TRLOSSP consistente en la llevanza de su contabilidad con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera y la del grupo a que pertenece.

    SEGUNDO - Ha quedado acreditado que la entidad CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA, no ha remitido a la Dirección Genera de Seguros y Fondos de Pensiones los datos que debe suministrarle para la atención de requerimientos que le ha dirigido esta Dirección General.

    En concreto:

    La entidad no informó a esta Dirección General de la transformación de una póliza de crédito por un préstamo hipotecario sobre el inmueble sito en DIRECCION000 NUM000 .

    Por escrito de 9 de noviembre de 2006, D. Marcial . Director General de la entidad, remitió la relación de activos requerida, en la que, no obstante, ninguna mención se hacia a las operaciones denominadas SPV de Aquarius y DB CLASS LIMITED SERIE 169.

    Según pudo constatar la inspección en el curso de sus actuaciones, en el expediente de medidas de control especial tramitado bajo la referencia EMC 2/06, CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA, aportó información, cuanto menos inexacta, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con la operación SPV CLAS DB VAR.

    Ha quedado acreditado que la entidad CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA ha incurrido en la infracción administrativa grave prevista en el apartado I) del articulo 40.4 del TRLOSSP consistente en la "falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos deba suministrarle la entidad aseguradora, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados que le dirija la citada Dirección General en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en aquellos, salvo que ello suponqa la comisión de una infracción muy grave".

    TERCERO Ha quedado acreditado que la entidad CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA, según consta en la Resolución de 26 de octubre de 2007, a lo largo del procedimiento inspector ha incurrido en conductas tipificadas en el artículo 115.2 del ROSSP de obstructoras de la labor inspectora, consistentes en la falta de aportación de la documentación requerida y en aportación de explicaciones y documentaciones contradictorias, incompletas o inexactas, así como en alteraciones o manipulaciones de los antecedentes solicitados por la inspección.

    En concreto, CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA no aportó a la inspección las cuentas anuales del ejercicio 2006, a pesar de que, según certificación aportada por la entidad las mismas habían sido formuladas con carácter provisional, con fecha 30 de marzo de 2007, es decir, antes de finalizar las actuaciones inspectoras, y, con carácter definitivo, fueron formuladas el 18 de junio de 2007.

    Este retraso dilató y entorpeció indebidamente el desarrollo del procedimiento inspector, puesto que, ante la falta de aportación por parte de la entidad de la documentación, la inspección se vio obligada a la ampliación de las actuaciones inspectoras para tener en cuenta los datos contenidos en las citadas cuentas anuales, dando lugar a La firma de un nuevo acta de inspección el 31 de agosto de 2001.

    Ha quedado acreditado que CAHISPA SA. DE SEGUROS DE VIDA ha incurrido en la infracción administrativa muy grave prevista en la letra m) del articulo 40.3 del TRLOSSP , consistente en la excusa, resistencia o negativa a la actuación inspectora, habiendo mediado sucesivos requerimientos expresos y...

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