SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1402
Número de Recurso124/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 124/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña Mª. Dolores Ortega Agudelo, en nombre y

representación de la entidad mercantil MATAS BLANCAS, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal

Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa no supera los

150.000 euros, atendiendo a cada cuota liquidada y la estimación parcial del recurso de alzada por el TEAC. Es ponente el

Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 28 de abril de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de febrero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 19 de agosto de 2006, desestimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas nº 35/2297/03 y 35/2298/03, en la que se impugnaban liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, así como las correspondientes sanciones. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 5 de mayo de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 8 de octubre de 2008, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de la liquidación y sanción impugnadas, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 14 de enero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- Recibido el proceso a prueba, aunque limitado a la reproducción de prueba documental, se dio se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que evacuaron ambas mediante la presentación de sendos escritos en que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO .- La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 16 de febrero de 2011 para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de febrero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias de 19 de agosto de 2006, desestimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas nº NUM001 y NUM002 , en la que se impugnaban liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, así como las correspondientes sanciones.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y de la vía económico-administrativa:

  1. EI 7 de mayo de 2003 se formalizó por la Dependencia de Inspección en Las Palmas el acta de disconformidad nº NUM003 por el concepto y periodos antes indicados. En la citada acta se indica que del análisis de los libros resulta que se han omitido ingresos. La fecha de inicio de actuaciones fue el 6 de mayo de 2002 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no deben tenerse en cuenta 193 días por dilaciones imputables al contribuyente. Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había presentado declaración de ambos ejercicios, con los datos que el acta refleja y el acuerdo del TEAC reproduce.

    La sociedad debe tributar bajo el régimen de transparencia fiscal sin que nunca haya tributado en dicho régimen; es socio de TERRENOS CANARIOS S.L., con participación del 8.40 %. A su vez TERRENOS CANARIOS S.L. es socio de la reclamante con una participación del 2.70%.

    Se proponen las siguientes modificaciones de la base imponible:

    Ejercicio 1997 : 1) Se incrementa la base imponible en 12.032.549 pesetas, por la imputación de las bases imponibles de la sociedad transparente TERRENOS CANARIOS S.L. Igualmente se imputa el porcentaje correspondiente de retenciones y pagos a cuenta (410 pesetas (2,46 euros), así como el porcentaje de la cuota satisfecha por TERRENOS CANARIOS S.L. más las cuotas imputadas por otras sociedades transparentes, por 1.202.844 pesetas (7.229,24 euros). 2) Se incrementa la base imponible en 22.597.983 pesetas (135.816,61 euros) por la dotación a la Reserva de Inversiones en Canarias, pues el beneficio obtenido procede de una operación inmobiliaria que no constituye actividad empresarial y no puede acogerse al citado beneficio. 3) Se incrementa la base imponible en 410.815.877 pesetas (2.469.053,15 euros) por la operación de permuta inmobiliaria. Se aplica el valor de mercado se considera parte del precio de la cantidad percibida de la vinculada TERRENOS CANARIOS S.L. por contrato de opción de compra con causa falsa.

    Ejercicio 1998 : Incremento de 3.394.397 pesetas (20.400,74 euros) derivadas de la participación en TERRENOS CANARIOS S.L. y 30.637 pesetas (184,13 euros) de retenciones y 830.765 pesetas (4.993 euros) de la cuota satisfecha por TERRENOS CANARIOS S.L. más las cuotas que han sido imputadas a esta.

    EI acta se califica de previa a pesar de comprobarse la totalidad del Impuesto ya que las imputaciones de entidades transparentes podrían sufrir modificaciones.

    La base imponible comprobada se fija en 447.638.191 pesetas en 1997 y en 4.018.692 pesetas en 1998 y se imputa a sus socios según el porcentaje de participación detallado en el acta. La deuda tributaria quedó fijada en 333.400,08 euros, de los que 258.786,12 euros corresponden a la cuota y 74.613,96 euros a intereses de demora.

  2. Previo informe de la Inspección de 7 de mayo de 2003 y a la vista de las alegaciones formuladas, el Inspector Jefe dictó liquidación de 20 de agosto de 2003, confirmando el acta, acto que se notifica el 26 de agosto de 2003.

  3. El 6 de mayo de 2003 se autoriza el inicio de expediente sancionador y el 7 de mayo siguiente se formula propuesta sancionadora. No presentándose alegaciones a la propuesta, el Inspector Jefe impuso sanción por infracciones graves consistentes en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria (1997); obtener indebidamente devoluciones (1998); y no imputar a los socios las bases imponibles estando sometida a transparencia fiscal (1997) esta última sólo sobre la base imponible declarada y no imputada y no sobre el incremento de base imponible realizado por la Inspección.

  4. EI 19 de septiembre de 2003 se interpuso contra los acuerdos de Iiquidación y sanción reclamación ante el Tribunal Regional de Canarias, solicitando la acumulación. Por escrito de 22 de noviembre de 2004 se formulan las siguientes alegaciones: 1) Incumplimiento del plazo de 12 meses de actuación inspectora, con prescripción de los ejercicios 1997 y 1998, al no ser imputable al contribuyente el periodo de dilación comprendido entre el 11 de junio y 12 de noviembre de 2002; 2) En la comprobación del ejercicio 1997 la ampliación de actuaciones con carácter general se produce el 4 de diciembre de 2002, una vez prescrito el ejercicio 1997 por superación de los cuatro años, por lo que tal comprobación sólo puede afectar a la de carácter parcial; 3) Las sociedades de mera tenencia de bienes no están excluidas de la posibilidad de dotar la Reserva de Inversiones en Canarias; 4) Que la norma que regula la Reserva de Inversiones en Canarias no limita su aplicación en caso de beneficios extraordinarios: 5) Muestra su discrepancia con el incremento de valor en la permuta, al haber error en la identificación de la finca transmitida; 6) Que no es correcta la vinculación efectuada por la Inspección entre la permuta y la opción de compra entre TERRENOS CANARIOS S.A. y HERROJO Club S.A.; 7) Que no cabe imputar las bases imponibles de TERRENOS CANARIOS S.A., por estar pendientes de resolución sino por existir participaciones reciprocas; 8) Improcedencia de la sanción por falta de realización de las conductas imputadas.

  5. EI TEAR de Canarias, el 19 de agosto de 2005, desestimó ambas reclamaciones, en acuerdo que fue notificado en fecha 28 de septiembre de 2005.

  6. EI 28 de octubre de 2005 se interpuso recurso de alzada ante el TEAC, reiterando los argumentos expuestos sobre la superación del plazo de 12 meses del procedimiento, con prescripción de los ejercicios 1997 y 1998; en que las sociedades de mera tenencia de bienes no estan excluidas de la posibilidad de dotar la RIC, en la incongruencia omisiva al no manifestarse el Tribunal sobre el anterior extremo, así como en el improcedente ajuste por la operación de permuta y en lo relativo a la sanción impuesta.

  7. Por resolución del TEAC de 28 de febrero de 2008 se estimó el mencionado recurso de alzada. Su parte dispositiva dice así: "...en el recurso de alzada interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por la entidad MATAS BLANCAS S.A., Y en su nombre y representación por D. Juan , con domicilio a efectos de notificaciones en las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), CALLE000...

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