SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1445
Número de Recurso106/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 106/2008, se tramita a instancia de PAL BEACH GESTIO, S.A., como sucesora de

Inmobiliaria Pal Beach, S.A., a su vez, sucesora de Super Stop, S.A., entidad representada por el Procurador D. Francisco

Velasco Muñoz-Cuellar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de diciembre de 2007, sobre

liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1 de enero de 1998 a 1 de octubre de 1998 ; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 31.194.880,69

euros, y superior a 150.000 euros la cuota del ejercicio impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La parte indicada interpuso, en fecha 11 de marzo de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, por devuelto el expediente administrativo, por formalizada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de diciembre de 2007, notificada con posterioridad, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por esta parte, y en su virtud y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia estimatoria el presente recurso por la que se anule la resolución del TEAC recurrida y las liquidaciones de las que trae causa por no ser ajustadas a Derecho."

SEGUNDO .- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 28 de octubre de 2008, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 25 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la entidad Pal Beach Gestio, S.A., como sucesora de Inmobiliaria Pal Beach, S.A., a su vez, sucesora de Super Stop, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de diciembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de 11 de julio de 2005, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1 de enero de 1998 a 1 de octubre de 1998, y de cuantía 31.194.880,69 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de junio de 2004, la Inspección de los Tributos incoó a la entidad reclamante acta de disconformidad (A02), número 70870530, por el impuesto y ejercicio de referencia. En la misma, el inspector actuario hacía constar, entre otros, los siguientes extremos:

    1. ) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 17/10/2002 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98 del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 273 días.

      Por acuerdo del Inspector-Jefe de 16-02-2004, notificado al interesado el 17 de febrero de 2004, el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 citado.

    2. ) La sociedad SUPER STOP, S.A. presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades por el periodo comprendido entre el 01/01/98 y el 01/10/98, consignando un resultado contable por importe de 1.579.314.946 pesetas y una base imponible de cero pesetas al haber efectuado un ajuste negativo al resultado contable por igual importe por el concepto"fusión y escisión total".

    3. ) De las actuaciones practicada se desprenden los siguientes hechos: Dos socios, personas físicas, tienen cada uno de ellos el 50% de la sociedad Inmobiliaria Pal Beach, S.A. y esta sociedad posee, a su vez, el 100% de la sociedad Super Stop, S.A. y esta última posee el 47,52% de la entidad Stop Self, S.A., perteneciendo el porcentaje restante de su capital a las sociedades Inmasgou, S.A, y Santixavi, S.A., ambas sociedades de cartera cuya titularidad correspondía, respectivamente, a los Sres. Romulo y Teofilo junto con sus respectivas familias.

      En octubre de 1998 la entidad Inmobiliaria Pal Beach, S.A. absorbe a la entidad Super Stop, S.A. (fusión impropia) y simultáneamente se produce la escisión total de la entidad resultante de la fusión. Se divide el patrimonio en cuatro bloques y se adjudica el mismo a 4 entidades, dos de ellas de nueva creación (Comercial Super Stop, SA -actividad alimentaria-, Pal Beach Gestio, SA -actividad inmobiliaria-) y dos de ellas ya existentes (Inmasgou -acciones de Stop Self, SA- y Santixavi -acciones de Stop Self, SA-).

      Después de la fusión y escisión, Don. Romulo y Teofilo poseen cada uno el 50% de las sociedades Pal Beach Gestio, S.A. y Comercial Super Stop, S.A. También poseen cada uno de ellos junto con sus familias las sociedades Inmasgou, S.A. y Santixavi, S.A. que ahora poseen cada una de ellas el 50% de la sociedad Stop Self, S.A.

      Tres meses después de producirse la fusión y simultanea escisión Don. Romulo y Teofilo venden las acciones de la entidad Comercial Super Stop, S.A. a una entidad que se había constituido el día siguiente de realizarse la fusión y escisión y que un mes después es adquirida por un grupo francés. Se vende el negocio de distribución de alimentos.

      La Inspección considera que dicha operación, no se puede acoger al régimen fiscal especial previsto en los artículos 97 y ss. de la Ley 43/95 , no se ha realizado por motivos económicos válidos tales como la reestructuración o racionalización de sus actividades. Aplica el artículo 15.2 d) de la LIS y valora los elementos transmitidos por su valor de mercado y cuantifica la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos por la sociedad absorbida con motivo de la fusión y su valor contable e integra en la base imponible la diferencia entre ambos.

      La deuda tributaria propuesta ascendió a 5.010.696.015 pesetas (30.114.889,56 €) de las cuales 3.908.749.830 pesetas (23.492.059,61 €) corresponden a la cuota y 1.101.946.185 pesetas (6.622.829,96 €) a los intereses de demora.

  2. - Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio del acta, se presentan alegaciones por la sociedad, previa ampliación del plazo para presentarlas, el 13 de julio de 2004.

    El 5 de noviembre de 2004 el obligado tributario presenta un nuevo escrito de alegaciones al que acompaña de un informe.

    A la vista del acta, informe y alegaciones el Inspector Regional dicta, el 16 de noviembre de 2004, un acto administrativo en el que se acuerda que se complete el expediente al objeto de proceder al análisis y valoración de las alegaciones y documentación aportada.

    En cumplimiento de lo acordado por el Inspector Regional se han desarrollado por parte de la Inspección las actuaciones de comprobación que se han considerado convenientes, actuaciones que quedan incorporadas al expediente. Mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 2005, notificado en esa fecha, se pone en conocimiento del obligado tributario el expediente para que pueda conocer los hechos y se le concede un plazo de 10 días para que pueda alegar lo que convenga a su derecho.

    Según consta en diligencia de fecha 6 de junio de 2005, a petición del representante, que se persona en ese acto, se exhibe al representante la documentación que queda incorporada al expediente como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo; asimismo en esa misma fecha presenta escrito de alegaciones. El 25 de junio de 2005 presentó de nuevo escrito de alegaciones.

    Finalmente el 7 de julio de 2005 presenta escrito de alegaciones reiterando lo manifestado en los anteriores escritos y aportando documentación referente a contratos de alquiler.

    El Inspector Regional dictó acuerdo de liquidación, el 11 de julio de 2005, en el que se modifican los intereses de demora y se confirma la propuesta contenida en el acta en todo lo demás, resultando una deuda tributaria de 31.194.880,69 integrada por una cuota de23.492.059,61 e...

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