SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1355
Número de Recurso703/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Silvio , representado por la Procuradora Dª. Raquel Gómez Sánchez, contra la resolución

dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 21 de enero de 2009, por la que se

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 10 de julio de 2008, dictada por el Jefe de Estado

Mayor del Ejército del Aire, por la que se declara su retención en el empleo por primera vez; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 6 de octubre de 2009.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 15 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 21 de enero de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 10 de julio de 2008, dictada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se declara su retención en el empleo por primera vez, al amparo del artículo 29 del Reglamento de Evaluación y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre .

SEGUNDO

La parte actora alega en su escrito de demanda, que no ha sido informado de las bajas calificaciones en el momento en que se produjeron, lo que le ha imposibilitado su defensa al desconocer las mismas, lo que la impedido adoptar conductas adecuadas a que evitasen calificaciones desfavorables, lo que ha tenido consecuencias negativas para su vida profesional; que existe falta de motivación de las resoluciones recurridas, incurriendo en nulidad de pleno derecho del art. 62.1.a) y e) de la Ley 30/92 , y que ha existido interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 C.E ), desviación de poder y quiebra del principio de confianza legítima.

El Abogado del Estado, por su parte alega que existen datos contenidos en los informes personales de carácter objetivo y profesional, a la par que actualizados, que sumamente motivados, concluyen en una falta de idoneidad para el ascenso; siendo ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , establece que hasta el 30 de junio del año 2009 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo , y continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, excepto las de Oficiales Generales y Coroneles que para los ciclos 2007-2008 y 2008-2009 serán fijadas por el Ministro de Defensa iniciando los ajustes para alcanzar los efectivos previstos en el artículo 16.2 antes del 30 de junio de 2013 .

El artículo 112.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , establece que una "condición indispensable" para el ascenso al empleo superior es haber sido evaluado. Y según el artículo 115.2 de la misma Ley , establece que "La Evaluación especificará...

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