SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1360
Número de Recurso548/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 548/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Mª Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de

Don Elias , contra la Resolución de 18 de septiembre de 2008, dictada por el Ministro del Interior por la

que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, nacional de Colombia, solicitó asilo en España, manifestando que salió de su país de origen el 27 de febrero de 2001 por ser perseguido de manera permanente por grupos armados al margen de la ley, FARC, que querían secuestrarle por ser hijo de una funcionaria judicial -fiscal regional en Bogotá- y seguramente para generar presión sobre ella y las investigaciones que adelantaba en contra de integrantes de esa organización armada, suerte que igualmente corrió su única hermana, quien debió salir igualmente del país. Dicha situación para su familia se hizo muy grave en Colombia, debiendo salir también del país y pedir asilo aunque regresaron al cabo de un año. El solicitante ha sido condenado en España por un delito contra la salud pública cumpliendo por ello una condena de tres años de prisión y una multa de 7000€.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 18 de septiembre de 2008, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndole el derecho de asilo y la condición de refugiado.

TERCERO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior de fecha 18 de septiembre, por la que se acuerda: "Denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Elias , nacional de Colombia".

El actor, nacional de Colombia, fundamenta su pretensión en los mismos argumentos expuestos ante la Administración, al estimar que en su solicitud concurren los requisitos exigidos por la normas jurídicas para la concesión de la cualidad de refugiado, al existir indicios suficientes de la persecución en su país por parte de la guerrilla y ser objetivo militar de las FARC.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar no se han acreditado los datos fácticos que la normativa legal establece para otorgar la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

El articulo 13.4 de la Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad...

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