SAN, 21 de Marzo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1329
Número de Recurso497/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 497/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª

Blanca Grande Pesquero en representación de la entidad DRIZALIA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2009 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales Dª Blanca Grande Pesquero en representación de la entidad DRIZALIA, S.L., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 7 de octubre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 15 de febrero de 2010, y por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por providencia de fecha 5 de abril de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de 23 junio 2009 cuyos hechos son los siguientes: En fecha 27 noviembre 2007 la entidad DRIZALIA SL presentó escrito a la Administración de Montalbán de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por el que al amparo del art. 118.Ley 30/92 interponía recurso extraordinario de revisión contra las liquidaciones tributarias que dieron lugar a la diligencia de embargo de cuentas corrientes y depósitos bancarios por importe de 67.378'46€, dictada en el expediente administrativo de apremio para el cobro de las deudas tributarias que se mencionan y que son las siguientes:

CONCEPTO PER/EJE Nº LIQUIDACIÓN IMP.

PENDIENTE

Impuesto Sociedades a Cuenta 1T-2006 A2860106226000947 2.948,41

IVA Liquids. Practicadas admón. 0A-2004 A2860106306001967 50.036,62

Sanciones Tributarias 0A-2004 A2860106506020049 22,50

Sociedades Sanción Paralela 1T-2006 A2860106506027980 643,68

IVA Liquids. Practicadas admón. 0A-2004 A2860107506003650 12.275,35

IVA Régimen General 1T-2006 A2860106536003882 32,61

IRPF Retención Trabajo Person. 1T-2006 A28601065536003893 125,16

IRPF Retención Trabajo Person. 3T-2006 A28601065536007370 86,74

IVA Régimen General 3T-2006 A28601065536003880 28,94

Importe Pendiente Total........... 65.750,01

Intereses.............................. 1.628,45

Costas................................ 0,0

Importe a Embargar................ 63.378,46

El TEAC en resolución de 23 junio 2009 declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que Drizalia SL presentó en 2004 declaración IVA con una base imponible de 175.866'06€ ingresando una cuota de 25.636'57€. La AEAT giró una declaración complementaria elevando la base imponible declarada debiendo ingresar otras cantidades en concepto de diferencia. Dice la actora que es liquidación complementaria y el acuerdo de iniciación del expediente sancionador no pudieron ser notificados a la parte actora pues se trató de realizar en su antiguo domicilio C/ Paseo de los Olmos 6 6ºD en Alameda de Osuna (Madrid) anterior domicilio de Drizalia SL por lo que la AEAT publicó notificaciones en el BOCAM y en el tablón de anuncios de la Delegación de la AEAT. Cuando la actora tuvo conocimiento de ello el 2 octubre 2007 cuando se le notificó la diligencia de embargo realizó las oportunas comprobaciones y pudo aclarar la confusión pues tenía su origen en la información manifestada por la propia Drizalia al presentar el modelo347 del ejercicio 2004 y la declarada por la entidad Bis Line SL que trató de corregir el error. La entidad actora Drizalia presentó recurso de reposición contra la diligencia de embargo que se desestimó el 30 octubre 2007. Considera que el documento que presentó la entidad Bis Line el 14 noviembre 2007 para corregir el error padecido es esencial y básico para la revisión. Que se dan los requisitos del art. 244 de la LGT para el recurso extraordinario de revisión. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se declare no conforme a derecho el acto administrativo recurrido dejándolo sin efecto, con todas las consecuencias legales a dicha anulación. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La parte actora viene a manifestar que las liquidaciones que se tratan de impugnar por via de recurso de extraordinario de revisión no le pudieron ser notificadas al intentarse en su antiguo domicilio C/ Paseo de los Olmos 6 en Alameda de osuna (Madrid), el mismo domicilio en el que se notificó la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios que fue impugnado en tiempo.

Existe una forma principal de hacer la notificación, que impone llevarla a cabo en el domicilio o lugar señalado al efecto por el interesado y su...

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