SAN, 22 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1386
Número de Recurso34/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 34/10 , que ante esta Sala ha promovido AIR BERLIN PLC & CO., contra Sentencia nº 89/2010 de fecha 15 de marzo de

2010 dictado por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 correspondiente al recurso

nº 34/10, siendo parte apelada AENA y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

representadas respectivamente por las Procuradoras Dª Lucía Agulla Lanza y Dª Mª Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2010, fue dictada Sentencia por el Juzgado Central número 6, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo P.O. 90/08, interpuesto por la Procuradora Doña María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de Air Berlin PLC & CO, contra la resolución de 16 de abril de 2008, del Director de la Secretaría General Técnica de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por delegación del Consejo de Administración de la entidad, desestimatoria de la reclamación formulada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la baja visibilidad en el Aeropuerto de Palma de Mallorca el día 9 de mayo de 2007. sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra esta resolución, interpuso recurso de apelación Air Berlin PLC & CO, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2010 solicitando que se dicte Sentencia, revocando la Sentencia de Instancia con estimación íntegra de los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, en el sentido de acordarse el abono por parte de las demandadas de la cantidad de 109.010,30 €, bajo el concepto de daños y perjuicios.

TERCERO

De otra parte las demandadas formularon oposición al recurso de apelación en fechas 18 y 20 de mayo de 2010 solicitando que se dicte Sentencia confirmando la ahora recurrida, con imposición de costas a la parte apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, por providencia del mismo de 29 de junio de 2010, se dispuso la formación del oportuno rollo de apelación, y quedó pendiente para su deliberación para el turno que corresponda, la cual se efectuó con fecha 16 de febrero de 2011 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia número 89/2010 que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Air Berlin PLC & CO, contra la Resolución de 16 de abril de 2008, del Director de la Secretaría General Técnica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por delegación del Consejo de Administración de la citada Entidad. Dicha Sentencia desestima la reclamación formulada por la apelante que solicita daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del cierre temporal por baja visibilidad en el Aeropuerto de Palma de Mallorca el día 9 de mayo de 2007.

La parte recurrente fundamenta el recurso en las siguientes apreciaciones:

  1. Indebida valoración de la prueba. Frente a la insuficiencia de la prueba, que la Sentencia recurrida atribuye a la parte actora para acreditar la indebida actuación de AENA; la demandante en apelación concluye que de las pruebas documentales aportadas por ella, si que puede extraerse que la actuación a tiempo de las ayudas instrumentales de categoría III, al menos en el caso de Air Berlin, hubiesen permitido que continuase con sus operaciones de vuelo (el aeropuerto) sin provocar ningún tipo de riesgo a la seguridad aérea, y en consecuencia evitar su cierre .

La Sentencia apelada tras remitirse al principio sobre la carga de la prueba, en virtud del cual cada parte soporta la carga de probar los hechos que no siendo notorios ni negativos y siendo controvertidos, constituyen el supuesto de hecho; puntualiza lo siguiente, entre otros extremos:

"Las autoridades aeroportuarias adoptaron una medida de cierre del Aeropuerto durante determinadas horas como medida de seguridad de los vuelos y de los propios pasajeros. Y ello a consecuencia de resultar afectado el Aeropuerto de Palma de Mallorca entre las 4 y las 7.20 horas por espesos bancos de niebla que crearon una situación de muy baja visibilidad.

Esta decisión administrativa ni es...

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