SAN 44/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1441
Número de Recurso13/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0044/2011

Fecha de Juicio: 08/03/2011

Fecha Sentencia: 10/03/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000013/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE UGT;

Codemandante:

Demandado: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS(ADIF);

FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS(CC.OO); SECTOR FEDERAL FERROVIARIO

DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT;SINDICATO CIRCULACIÓN FERROVIARIO,S.C.F.; COMITE

GENERAL DE EMPRESA DE ADIF; SINDICATO FERROVIARIO S.F;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Trabajo en los Centros de Gobierno del tráfico en los Puestos de Mando ferroviarios y en los Centros de Regulación y Control de

líneas de Alta Velocidad.- No se trata de una suma de trabajadores singularmente considerados, sino de un conjunto

estructurado, siendo adecuado el procedimiento de conflicto colectivo. Tienen la consideración de trabajo nocturno, al realizar

una parte no inferior a un tercio de su jornada anual entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

El toma y deje es un complemento de puesto de trabajo que no forma parte de la jornada, en ADIF. No procede reducción a 6

horas de trabajo de regulación dentro de su jornada, por realizar su tarea ante pantallas de visualización de datos, si existe un

acuerdo entre ADIF y el Comité General de empresa adoptando el criterio de autoregulación y autodistribución de pausas cortas

para prevenir la fatiga física, visual y mental.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000013 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE UGT;

Codemandante:

Demandado: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS(ADIF);

FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS(CC.OO); SECTOR FEDERAL FERROVIARIO

DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT;SINDICATO CIRCULACIÓN FERROVIARIO,S.C.F.; COMITE

GENERAL DE EMPRESA DE ADIF; SINDICATO FERROVIARIO S.F;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0044/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000013/2011 seguido por demanda de FED.ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR

DE UGT. contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS( ADIF); COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF; FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO); SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT; SINDICATO FERROVIARIO S.F; SINDICATO CIRCULACIÓN FERROVIARIO,S.C.F.; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, por la representación letrada de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores ( UGT, en adelante ) se presentó ante esta Sala demanda por el trámite de conflicto colectivo, el día 21 de Enero de 2011, dirigida frente a la empresa Entidad Pública Empresarial Administrativa de Infraestructuras Ferroviarias ( en adelante, ADIF ) y también frente al Comité General de Empresa de ADIF, así como frente a CC.OO, SFF-CGT, SF y SCF.

Segundo.- Por Decreto dictado por la Secretaria de esta Sala de fecha 24-1-2011 se procedió a registrar tal demanda, designando asimismo ponente.

Al mismo tiempo se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 8 de Marzo de 2011.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que compareció el sindicato demandante, así como CC.OO, SFF-CGT y SCF, que se adhirieron a la demanda.

Como parte demandada lo hizo ADIF.

El desarrollo del juicio se refleja en el acta levantada al efecto, debiendo significarse que la parte actora rectificó su demanda en el sentido de retirar el tercero de los aportados del Suplico y suprimir las tres últimas líneas del cuarto. La demandada, con carácter previo al fondo del asunto alegó las excepciones de cosa juzgada e inadecuación de procedimiento.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

Los trabajadores a quienes afecta este conflicto prestan servicios en los Centros de Gobierno del tráfico en las Salas de Regulación de los Puestos de Mando ( PM, en adelante ) y en los Centros de Regulación y Control de líneas de Alta Velocidad (CRC, en adelante). De los primeros, existen 16 en todo el territorio nacional; y de los segundos, 4. Todos los trabajadores pertenecen a la plantilla de ADIF.

Segundo.- Los cometidos principales de los trabajadores adscritos a los Puestos de Mando y CRC, son dirigir, controlar e intervenir directamente en el concierto de la circulación, velando en especial por la seguridad de los trenes en marcha asegurando los objetivos de regularidad establecidos. Atender a los accidentes e incidencias, colaborando en la determinación de sus causas y en los trabajos para dejar expedita la vía y asegurar la seguridad en la circulación. Asegurar la interlocución con los operadores y prestadores y coordinar las actividades necesarias para el desarrollo normal del trafico ferroviario y de la prestación de los servicios. Colaborar en la planificación y organización del transporte ferroviario en coordinación con los operadores y prestadores, efectuando el control y el seguimiento de los Planes de Transporte. Iniciar los procedimientos de comunicación establecidos para casos de incidencia en la circulación.

Tercero.- El trabajo en los PM y CRC se presta durante las 24 horas del día y todos los días del año. A tal efecto los turnos son de ocho horas, estableciendose un sistema rotativo entre todos los trabajadores del centro, a fin de que todos participen en cada uno de los 3 turnos, por lo que supone un tercio de su actividad en cada uno de ellos.

Cuarto.- La tarea especifica de estos trabajadores se lleva a cabo ante pantallas de visualización de datos, habiendose acordado el 31 de Marzo de 2008 por la Dirección de ADIF y el Comité General de empresa, en relación con la seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización, que se adoptará el criterio de autoregulación y autodistribución de pausas cortas, frecuentes y discrecionales para prevenir las fatigas física, visual y mental.

La empresa pone un anuncio en el tablón correspondiente de cada centro de mando en el que se informa sobre el derecho de autorregulación de pausas.

Quinto.- El XII Convenio Colectivo de RENFE, publicado en el BOE de 14-10-98, establece en su Anexo VII que, en cuanto a las jornadas especiales y toma y deje del servicio, en el plazo de 6 meses desde la publicación del Convenio se desarrollará la conversión de tales conceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR