SAN, 10 de Marzo de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1479
Número de Recurso437/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 437/2010 interpuesto por DRAGADOS S.A representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán, frente al

silencio del Ministerio de Medio Ambiente respecto de la reclamación efectuada en fecha 22 de febrero de 2008; ha sido parte en

autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la representación procesal de Dragados S.A., fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que en relación con las obras denominadas "02.127.126/2111. Reparación de la presa de El Tejo, en el término municipal de El Espinar (Segovia)", se condene a la Administración demandada:

- A abonar a Dragados S.A. la suma de 151.226,36 €, en concepto de intereses de demora devengados por el pago tardío de los trabajos de reparación de la pantalla de la presa.

- A abonar a Dragados S.A. la suma de 57.694,83 € en concepto de intereses de demora devengados por el pago tardío del saldo de liquidación del modificado número uno.

- A abonar a Dragados S.A. la suma de 12.458,30 € en concepto de intereses de demora devengados por el pago tardío de la revisión de precios.

- A abonar a Dragados S.A. la suma de 281.331,56 €, de los cuales 142.687,15 son en concepto de Costes Indirectos y 138.644,41 en concepto de Gastos Generales, cantidad que habrá de ser actualizada con el IPC desde el 30 de noviembre 2003 hasta su cobro o la que en su caso resulte de la práctica de las pruebas.

- A proceder a la devolución de los avales por importe de 12.544,094 pesetas (73.391,51 €) y 7.286,48 € constituidos en su día por Dragados S.A., ello sin perjuicio de reclamar en el futuro el coste de mantenimiento de dichos avales desde el 1 de enero de 2003 hasta su devolución.

- A las cantidades anteriores deberá añadirse los correspondientes intereses legales así como la expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demandas, tras alegar la falta de competencia de dicha Sala en favor de esta Sala de la Audiencia Nacional postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, sin imposición de costas.

TERCERO

Recibido el recuso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se dictó auto de fecha 10 de mayo de 2010 declarando la incompetencia de dicha Sala en favor de esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional , a la que se remitieron las actuaciones previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y personada la recurrente, se turnaron a esta Sección, señalando para deliberación y fallo el día 9 de marzo de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en 502.711,05 €.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el silencio del Ministerio de Medio Ambiente respecto de la reclamación efectuada por Dragados S.A. en fecha 22 de febrero de 2008, en relación con las obras denominadas "02.127.126/2111. Reparación de la presa de El Tejo, en el término municipal de El Espinar (Segovia)".

En dicho escrito se solicita que se abonen a Dragados las cantidades que se especifican en el escrito de demanda y que corresponden a distintos conceptos:

  1. Abonos de intereses de demora por el pago tardío de 1) los trabajos de reparación de la pantalla de la presa; 2) del saldo de liquidación del modificado número uno y 3) de la revisión de precios.

  2. Devolución de avales y

  3. Costes Indirectos y Gastos Generales no repercutidos.

Las citadas obras "Reparación de la presa de El Tejo, en el término municipal de El Espinar (Segovia)" fueron adjudicadas el 16 de diciembre de 1999 a ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A (hoy Dragados S.A.) firmándose el contrato el 23 de diciembre 1999, siendo el importe de las mismas 1.543.641,48 € y el plazo de ejecución 12 meses. Resulta por tanto de aplicación la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP ), no planteándose discusión alguna sobre el particular.

El 20 de enero 2000 se firma Acta de Comprobación de Replanteo con resultado negativo. Con fecha 6 de noviembre de 2000 se reanudan las obras, aunque se paralizan el 9 de noviembre de 2001 por razones de redacción del Proyecto Modificado y climatológicas.

El 22 de mayo 2001 se solicita autorización para redacción del Proyecto Modificado nº 1, siendo autorizado el 26 de septiembre de 2001.

La Dirección General de Obras Hidráulicas aprueba el 5 de marzo de 2003 el Proyecto Modificado nº 1, que fue aprobado por un presupuesto líquido de 1.692.832,07 €, representando un adicional líquido de 149.190,61 € respecto al presupuesto líquido de adjudicación, aplicando un IVA del 16%, incrementándose un 9,66 % el precio del contrato, siendo suscrito el contrato correspondiente a dicho Modificado nº 1 el 18 de julio 2003.

Para efectuar la impermeabilización de la pantalla de la presa fue necesario proceder al vaciado observándose importantes deterioros en tres zonas de la pantalla, pudiéndose proceder a la reparación de la zona central y de la margen derecha asimilando la operación a una unidad prevista en el proyecto, siendo necesario, sin embargo, proceder a la reparación y posterior saneamiento de la margen izquierda por motivos de seguridad, ejecutándose dichas obras en otoño de 2002 que no están incluidas en el Modificado nº 1, ascendiendo el coste de los trabajos adicionales de reparación de la pantalla a 503.218,65 €.

En abril de 2003 continúan las obras, parando nuevamente durante los meses invernales de 2003 y 2004 por motivos de clima.

El 15 de enero 2008 se abonó a Dragados S.A. la cantidad de 534.757,95 € por reparación de pantalla de la presa no incluida en el Modificado 1 (503.218,65 € más 31.539,30 por revisión de precios) y 283.916,72 € por liquidación del Modificado nº 1, de los cuales 167.349,52 son en concepto de obra ejecutada y 116.567,20 € en concepto de revisión de precios.

SEGUNDO

Seguidamente se van a analizar los distintas conceptos por los que se reclaman las cantidades solicitadas, siguiendo el orden expuesto en la demanda.

Se reclaman intereses de demora por el pago tardío de los trabajos de reparación de la pantalla de la presa y del Modificado número 1.

Alega la recurrente que como consecuencia de la relación contractual existente, la Administración venía obligada al abono tanto del importe de los trabajos de reparación de la pantalla de la Presa del Tejo como el saldo del Modificado nº 1 y ello, dentro del plazo establecido en la LCAP.

En cuanto a los trabajos de reparación de la pantalla de la presa, se alega que los 534.757,95 € por reparación de pantalla (503.218,65 € y 31.539,30 por revisión de precios) deberían haber sido certificados en el mes de noviembre 2002 y cobrado antes del 31 de enero 2003 por lo que al haberse satisfecho el 15 de enero 2008, conforme el artículo 100.4 dela LCAP 13/1995 , han generado unos intereses de demora por importe de 151.226,36 €.

Señala que durante la ejecución de las obras y para poder aprovechas el estiaje del año 2002 la Administración demandada vació el citado embalse, comprobándose que existían coqueras de hasta 2 m de profundidad bajo la pantalla de la presa, por lo que ante dicha situación y pese a que las actuaciones a realizar para la reparación de la presa superaban con creces lo incluido en el Modificado nº 1, cuya aprobación se encontraba en tramitación, el Director de las Obras ordenó a la recurrente acometer la reparación de la pantalla con carácter inmediato. Hace referencia al documento nº 4 (Valoración final de los obras correspondientes al Modificado nº 1 del Proyecto de Reparación de la Presa de El Tejo y obras adicionales de reparación de la pantalla) y señala que fue elaborado por el Director de las Obras en noviembre de 2004, por un lado, ante la negativa de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas a considerar esas obras como de emergencia dado que en dicho embalse no se podía controlar con los órganos de desagüe la cota de embalse en avenidas y, por otro, ante la lentitud de la tramitación del Modificado nº 1.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda que la reparación de la pantalla no constituía una obra de emergencia ni se tramitó como tal, antes al contrario se incluyó dentro del Modificado nº 1 y como el gasto referente a dicho Modificado no se convalida hasta el 9 de noviembre de 2007 y el pagó se realizó el 15 de enero 2008, esto es prácticamente en el plazo de dos meses.

De una lectura del mentado documento número 1 citado por el propio Abogado del Estado, se desprende que en el curso de las...

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