SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1499
Número de Recurso461/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 461/10,

interpuesto por D. Cipriano , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Díaz Pérez, contra la

sentencia de 8 de marzo de 2010, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 97/08, seguido en el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo número 6; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, se dictó sentencia el 8 de marzo de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el presente Recurso Contencioso Administrativo PA 97/08, interpuesto por el Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa, en nombre y representación de D. Cipriano , contra la resolución de 28 de enero de 2008, de la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por la recurrente nacional de Turquía. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 16 de abril de 2010, la representación de D. Cipriano , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras los Fundamentos jurídicos que estima oportuno, recaba sentencia que revoque y anule la sentencia de instancia y ordene a la Administración que proceda a otorgar al recurrente una autorización de permanencia en España por razones humanitarias en el marco de la legislación general de extranjería.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito presentado el 10 de mayo de 2010 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día dieciséis del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras precisar en el Fundamento de derecho primero la resolución impugnada, resolución de 28 de enero de 2008 que desestima el reexamen de la anterior resolución de 25 de enero de 2008 que inadmitio a trámite la solicitud de asilo, al estimar que concurren la circunstancia del art. 5.6 d) de la Ley de Asilo por tratarse de alegaciones manifiestamente inverosímiles, indica en el segundo pretensiones que se ejercitan y alegaciones de las partes, expone en el fundamento tercero la doctrina sobre el asilo y en concreto sobre la inadmisión a trámite de estas solicitudes, para dar respuesta a las cuestiones suscitadas en el Fundamento cuarto con el siguiente texto:

"CUARTO Siguiendo la anterior doctrina el expediente instruido recoge las manifestaciones del recurrente y también el informe del instructor del expediente, el informe del ACNUR y la resolución dictada.

En esta resolución se dan las razones que fundamentan la decisión adoptada por referencia al contenido del informe del instructor del expediente, que considera incongruente el relato con la descripción de los hechos que motivan la persecución, en tanto que el solicitante de asilo afirma sufrir persecución por no aceptar ser protector de aldea, a requerimiento de "los soldados".

Los hechos relatados se remontan a 2004, en que al actor residente en la Provincia de URFA, se le requiere para que trabaje para las fuerzas de seguridad como protector de aldea frente al PKK. Como no acepta le pegaban, le llevaban a la comisaría y luego le soltaban. Entonces abandona su aldea y se va a Ankara donde estuvo un año, hasta que en mayo de 2006 le detuvo la policía porque no quería ser protector de aldea.

Cuando se le pregunta cómo explica que la policía le encuentre en Ankara siendo una gran ciudad, manifiesta que es debido a un posible cruce de datos al ser dado de alta en la Seguridad Social, a alguien de la empresa, o a una casualidad, pero que a los dos días de ser dado de alta en la SS la policía vino a detenerle.

Cuando es puesto en libertad vuelve a su aldea donde viven los padres, y nuevamente es detenido, le pegaban y le soltaban. Hasta que en febrero de 2007 temiendo por su vida decide salir del país y busca unos traficantes, que con un pasaporte falso, que le quitan después de haber pasado el control de identificación, le sacan del país y llega a España en un vuelo de Iberia procedente de Casablanca con destino a Estambul figurando en la lista de pasaje con su nombre y apellidos y con pasaporte turco, como informe la policía de servicio en el puesto fronterizo de Barajas.

El informe del instructor no considera plausible lo alegado. De un lado porque durante su estancia en Ankara no es aceptable que se le identifique por su supuesto cruce de datos al darse de alta en la Seguridad Social, siendo la primera vez que le incluían en ella. Menos aun...

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