SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1520
Número de Recurso517/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 517/10, seguido a

instancia de Dº Nazario representado por la Procuradora Dª.Mª DEL CARMEN DURO LOPEZ, contra resolución del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, en los autos Procedimiento Abreviado 293/2009, siendo parte apelada

la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 7 se interpuso recurso jurisdiccional por los trámites del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa (en adelante LJCA) contra la resolución de 6 de julio de 2009 del Ministerio del Interior por la que se inadmite a trámite al tenor del artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por Ley 9/94, de 19 de mayo , la solicitud de asilo político del demandante, de nacionalidad liberiana.

SEGUNDO

Que el 10 de septiembre el referido Juzgado Central dictó Sentencia en cuya parte dispositiva consta: " Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada del ICAM Sra. Duro Lopez, en nombre y representación de D. Nazario , contra la resolución del Ministro del Interior de 6 de julio de 2009 por la que se inadmite a trámite la solicitud de derecho de asilo en España presentada por el recurrente, debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra esa Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición. Por la abogacía del Estado se sostuvo en cuanto al fondo lo que en autos consta.

QUINTO

Que elevados los autos a la Sala con emplazamiento de las partes, una vez comparecidas, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2011 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, la falta de motivación, sin especificar si se trata del acto recurrido o de la sentencia...

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