SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1561
Número de Recurso556/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 556/2010 , seguido a

instancia de don Justo , quien actúa representado por el procurador Don Pablo José Trujillo Castellano y defendido por

el letrado Don Miguel Cobas Pascual, contra Sentencia de 20 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 11 en los autos de Procedimiento Abreviado 234/09, siendo parte apelada la Administración

del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, en el Procedimiento Abreviado 234/2010, dictó Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2010 , por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de abril de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 9 de diciembre de 2008 por la que se inadmitió a trámite la petición de asilo de Justo ; sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando en su lugar la estimación del recurso contencioso-administrativo y la admisión a trámite de la petición de asilo, y subsidiariamente la concesión de la autorización de permanencia en España por razones humanitaria.-

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 23 de marzo de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 9 de diciembre de 2008 inadmitió a trámite la petición de asilo de Justo , nacional de Nigeria, coincidiendo con la motivación de la Oficina de Asilo y Refugio, y previa audiencia del ACNUR, al concurrir la circunstancia prevista en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 , "por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la Condición de Refugiado, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que el solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que del expediente ni de la información disponible sobre el mismo se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o hayan permanecido inactivos ante los mismos, los cuales no constituyen por tanto, una persecución en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951, otorga a este término".

El acuerdo de 20 de abril de 2009 desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de inadmisión.

SEGUNDO

La sentencia que es objeto de este recurso de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo, tras examinar los motivos formales y de fondo que aducía el interesado. En lo que aquí interesa la sentencia expresa que, de acuerdo con el informe del Instructor del expediente, debe considerarse que el demandante de asilo relata un conjunto de hechos de carácter delictivo relativos a la persecución por parte de miembros integrantes del Movimiento para la Emancipación del Delta del Níger, en relación con la entrega de unos documentos y de la coacción para que el recurrente se uniera a dicho movimiento. Se trata, dice, de hechos que son perseguidos por las autoridades de Nigeria, sin que conste que hayan sido denunciados, por lo que no pueden considerarse persecución en los términos de la Convención de Ginebra. Por otra parte, no aporta documento alguno que acredite su identidad y su nacionalidad, sin que se expliciten razones que justifiquen tal carencia.

A su vez, entiende que no es de aplicación el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, toda vez que no concurren los presupuestos a que hace referencia el precepto.

TERCERO

En esta segunda instancia, el apelante combate los razonamientos de la sentencia alegando que la misma vulnera el artículo 3.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951. Así alega que tuvo que salir de su país ante el temor cierto y fundado de sufrir represalias en su persona, por no haberse plegado a las exigencias de un grupo terrorista nigeriano, fuertemente implantado en Nigeria (Movimiento para la Emancipación del Delta del Níger), porque es innegable que este grupo está enfrentado a las instituciones y ha causado numerosas víctimas civiles, sin que pueda asegurarse que las autoridades garanticen la seguridad de sus ciudadanos.

Entiende que lo que se tuvo en cuenta para la inadmisión de la petición de asilo es que...

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