SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1512
Número de Recurso744/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo

interpuesto por DON Augusto , en su propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público,

contra la contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de ascenso al empleo de Teniente

formulada al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , ampliado

a la Resolución de 21 de abril de 2009, del Director General de Personal, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que

no accedió a la petición de que se extienda el ámbito de aplicación de la mencionada disposición transitoria séptima ; habiendo

sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante presentó ante la Administración una solicitud de que, "previas las actuaciones que en derecho procedan, se extienda el ámbito de aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , a la fecha de ascenso a Sargento del reclamante, a fin de obtener el derecho a ascender a Teniente que prevé la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , teniéndose por solicitado dicho ascenso mediante el presente escrito dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley (01/01/2008 )".

Transcurrido el tiempo sin que se le notificara resolución expresa alguna, entendió desestimada la solicitud, acudiendo a la vía jurisdiccional, si bien durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo se amplió la impugnación a la Resolución de 21 de abril de 2009, del Director General de Personal, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que no accedió a la petición formulada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que por auto de 4 de febrero de 2009 se declaró incompetente a favor de esta Sala, a quien se remitieron las actuaciones, y una vez admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia en la que se reconozca "el derecho del demandante a ser ascendido al empleo de Teniente por encontrarse en idénticas circunstancias jurídicas que los Suboficiales ascendidos, siendo la única diferencia con los beneficiados la antigüedad que se le ha dado de Sargento, la cual no corresponde a ningún mérito especial de éstos, tan sólo al retraso en los ascensos al que la Administración sometió a los miembros de la extinta Escala de la Guardia Real, entre los que se encuentra el recurrente, que en muchos casos sobrepasó los dos años desde el pase a la reserva transitoria, lo que posibilita que el referido colectivo se encuentre marginado frente al resto de Suboficiales beneficiados con el ascenso a Teniente, situación que tal como se ha producido supone una auténtica desviación de poder, pues da la impresión de que los beneficios de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , no ha sido pensados para un amplio sector del colectivo al que pertenece el recurrente".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el arto. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso inicialmente contra la...

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