SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1542
Número de Recurso690/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 690/2009, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de DON Santos , contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente antes mencionado interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2009 contra la resolución del Ministro del Interior de 3 de febrero de 2009, que acordó denegar la solicitud formulada por DON Santos para la concesión del derecho de asilo en España.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, e interesando conclusiones, las partes evacuaron el escrito de conclusiones con el resultado que obra en autos, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2011, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 3 de febrero de 2009, que acordó denegar la solicitud formulada por DON Santos para la concesión del derecho de asilo en España, como nacional de Costa de Marfil, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1 .a) de la Convención de Ginebra.

SEGUNDO

La Administración sustenta, por tanto, la resolución denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que existan temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados , y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, esto es, se niega que Don Santos haya sido perseguido, enjuiciado o sancionado en su país de origen por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

También se señala en la resolución administrativa que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la ley de Asilo .

La demanda expone que el peticionario nació el 1-09-1980, es de Costa de Marfil, concretamente de la ciudad de Bouaké y pertenece a la etnia djiolua. Formuló solicitud de asilo en Madrid el día 21 de diciembre de 2006 alegando como motivo de salida del país la situación de guerra civil existente en esos momentos y el temor que esto le producía.

El conflicto en Costa de Marfil estalla en septiembre de 2002, se produce una división de la población en torno a líneas étnicas identificadas con partidos políticos. El intento de golpe de estado fue liderado por el grupo armado del norte Movimiento patriótico de Côte d'Ivoire (MPC). Aunque no logró su objetivo de derrocar al Gobierno, se hizo con el control del norte del país.

El solicitante vivía en la ciudad de Bouaké, al noroeste del país, junto con su familia; se dedicaba en esos momentos al comercio familiar, realizaban compraventa de hierro.

Relata en su primera declaración cómo en octubre del año 2002 sufrió lo que más tarde se conocería como el lunes negro; durante una semana hubo en toda la ciudad fuego cruzado y disparos. Durante la noche se decretaba el toque de queda y la población debía permanecer en sus casas. Una noche durante un tiroteo y mientras el solicitante dormía, una bala atravesó el techo de la casa, pasando a escasos metros de un amigo que dormía a su lado. Ese día de lunes negro otra bala alcanzó a una niña de cinco años que murió. El solicitante manifestó que durante esos meses vio morir a mucha gente. Los rebeldes dominaban la ciudad en esos momentos y se enfrentaban constantemente con las milicias gubernamentales.

Debido al conflicto la actividad económica se paraliza, el negocio de la familia sufre pérdidas, el solicitante comienza a trabajar manejando una moto-taxi. Poco después, mientras trabajaba en esta actividad sufrió la pérdida de un amigo, llamado Macarra , debido al enfrentamiento con las facciones rebeldes que en esos momentos controlaban la ciudad de Bouaké. Durante estos...

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