SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1573
Número de Recurso235/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 235/2010, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 16 de

julio de 2010, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento

abreviado número 396/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 15 de junio de 2009, de la Ministra de Defensa, que desestimó la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme la "Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Ceuta" , concedida por el Pleno de la Asamblea de dicha Ciudad Autónoma, en sesión de 24 de septiembre de 2008.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 14 de julio de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 16 de julio siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Horacio , contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo dejar sin efecto dicha resolución al no ser la misma conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Administración demandada se ha interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, que dejó transcurrir el plazo para impugnarlo sin hacerlo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de marzo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la disconformidad a Derecho de la Resolución de 15 de junio de 2009, de la Ministra de Defensa, que desestimó la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme la "Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Ceuta" , concedida por el Pleno de la Asamblea de dicha Ciudad Autónoma, en sesión de 24 de septiembre de 2008.

Esta misma Sala y Sección se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la conformidad a Derecho de la indicada autorización, con motivo de recursos de apelación deducidos por la representación de la Administración del Estado contra Sentencias que, como la aquí recurrida, estimaron las pretensiones de los demandantes, reconociendo en derecho al uso de la referida medalla.

Así, en Sentencias de 9 y de 16 de febrero -recursos de apelación número 173/2010 y 183/2010, respectivamente -, o en la de 16 de marzo -recurso de apelación número 217/2010 - de 2011, entre otras, se han resuelto los problemas suscitados, empleando una argumentación que no cabe ahora sino reproducir.

SEGUNDO

En las Sentencias dictadas se mantiene que "examinando el contenido de la resolución impugnada, y más concretamente, el informe sobre el que se fundamenta, a efectos de la motivación exigida por el artículo 54 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ciertamente, como señala el juzgador a quo, 'el informe no emite pronunciamiento alguno sobre la viabilidad o inviabilidad de la petición limitándose a delimitar los parámetros sobre los que la Dirección General de Personal debe proponer a la Ministra de Defensa la decisión a adoptar respecto a la solicitud del recurrente; propuesta de la Dirección General de Personal que, por otro lado, no obra en el expediente administrativo'.

Lo que en sí mismo sería suficiente para entender que existe falta de motivación del acto. No obstante dicha irregularidad, -que debería haber tenido la consecuencia de ordenar la retroacción de actuaciones, para el pronunciamiento de una nueva resolución debidamente motivada, cuestión que, dado los términos del planteamiento de las pretensiones procesales en esta segunda instancia, no se nos es permitido-, el Juzgado Central, considera que la medalla no fue concedida a título colectivo y que existe una discriminación con el Cuerpo de Policía Nacional, -al igual que la Policía Local-, que recibió en el año 2008 idéntica condecoración con la misma categoría, obteniendo dichos agentes, pertenecientes...

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