SAN, 29 de Marzo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1532
Número de Recurso270/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 270/09 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo

de la Audiencia Nacional ha promovido HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU representada por el Procurador

D. Carlos Mairata Laviña contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 22 de abril de

2009 (expediente 645/08 Céntrica/Hidrocantábrico) sobre conductas contrarias al artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y artículo 82 del Tratado de la Unión Europea consistentes en la denegación de acceso completo e incondicionado

al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS). La Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada CENTRICA ENERGIA SLU representada por el Procurador Sr.

Domínguez Maestro. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de abril de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictó resolución en el expediente 645/08 Céntrica/Hidrocantábrico sobre conductas contrarias al artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia con la siguiente parte dispositiva:

"PRIMERO. Declarar que ha resultado acreditada la infracción por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE , consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico negando a los comercializadores el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro.

SEGUNDO. Imponer a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN una multa sancionadora de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (833.000€) por la comisión de las conductas prohibidas.

TERCERO. Instar a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa.

CUARTO. Imponer A HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión a escala nacional.

QUINTO.- La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución. HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN justificará ante la Dirección de Investigación el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de alguno de ellas, se le impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso."

SEGUNDO

El 1 de junio de 2003 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 28 de enero de 2010 la parte solicitó "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 22 de abril de 2008 que es objeto de la presente impugnación" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 29 de marzo de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso. Personado como codemandada la entidad CENTRICA ENERGIA SLU representada por el Procurador Sr. Domínguez Maestro presentó escrito el 7 de septiembre de 2010 oponiéndose a la estimación del mismo.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y presentadas conclusiones quedaron el 17 de diciembre de 2010 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 15 de marzo de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 22 de abril de 2009 (expediente 645/08 Céntrica/Hidrocantábrico) que declara que Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU infringió el artículo 82 TCE y el artículo 6 de la Ley 16/1989 de 17 de julio al abusar de su posición de dominio al negar el acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) que estaba obligada a disponer.

La conducta imputada es que Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU (HCDE) permitía el acceso de las comercializadoras a los datos del Sistema de Información de Puntos de Suministro de forma individualizada y tras la aportación del CUPS y del número de contrato y en concreto que no ha permitido el acceso completo a los datos del SIPS a Céntrica Energía SLU. Dicho acceso masivo y sin condiciones al SIPS se solicitó expresamente por Céntrica mediante burofax remitido el 9 de octubre de 2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1454/2005 (que modifica la redacción del artículo 7 del RD 1435/2002 ). En respuesta a esa petición Hidrocantábrico se remitió al sistema de acceso descrito (individual previa aportación del CUPS y número de contrato). Dicho acceso masivo y sin condiciones se volvió a solicitar por Centríca el 2 de enero de 2008 al amparo de lo dispuesto en la orden ITC/3860/2007. En respuesta a esa petición Hidrocantábrico indicó que UNESA había interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra dicha orden solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la misma y que su solicitud quedaba condicionada a lo que decidiera el órgano judicial sobre la medida cautelar solicitada. Consta que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dicto auto el 13 de febrero de 2008 acordando la medida cautelar solicitada que se mantuvo hasta el 12 de mayo de 2008 fecha en que se dejó sin efecto la misma. El 17 de junio de 2008 la distribuidora puso a disposición de Céntrica la información requerida poniendo fin a la negativa de acceso incondicionado al SIPS.

Esta conducta se imputa a las cinco mayores empresas distribuidoras de electricidad, todas ellas miembros de UNESA si bien se acordó la tramitación separada de los expedientes (ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, expediente 641/08, UNION FENOSA DISTRIBUCION SA, expediente 642/08, ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION SL, expediente 643/08, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, expediente 644/08, HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, expediente 645/08. En este recurso se va a examinar la conformidad a derecho de la resolución dictada en este último expediente 645/08.

Indicar que esta sección sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ya ha dictado sentencia el 11 de mayo de 2010 (recurso 228/09 ) en que se impugnaba la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2009 referida al expediente ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION SL expediente 644/08 en el que sanciona la misma conducta (abuso de posición de dominio al negar el acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) y que ha sido declarada conforme a derecho.

La entidad sancionada HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU (en adelante HCDE) reconoce y admite que negó el acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) pero alega que no cometió la infracción imputada por lo siguiente:

1) En el momento de producirse la solicitud de acceso al SIPS que originó la denuncia, la normativa sectorial vigente no imponía a los distribuidores la obligación de permitir el acceso masivo e incondicionado al Sistema de Puntos de Suministro. El acceso completo e incondicionado a las bases de datos de puntos de suministro no fue exigible hasta el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

2) Su conducta tenía una justificación objetiva derivada de la necesidad de salvaguardar el derecho de los consumidores a mantener la confidencialidad de sus datos y la evolución normativa en este tema ratifica la importancia de preservar el derecho de oposición del cliente a que sus datos sean accesibles por las comercializadoras.

3) HCDE carece de posición de preeminente en el mercado de suministro eléctrico, lo que impide aplicar al presente caso la doctrina del abuso de posición de dominio en mercados conexos.

4) El sistema de acceso seguido por HCDE no obstaculizó el desarrollo de la competencia ya que la información facilitada mediante el sistema de acceso punto por punto es suficiente para desarrollar la actividad de comercialización, siendo ejemplo de ello la propia comercializadora del grupo Hidrocantábrico cuya cuota de comercialización ha crecido extraordinariamente a pesar de que no ha tenido acceso completo y masivo e incondicionado a las bases de datos SIPS de ninguna distribuidora eléctrica.

5) Por ultimo alega que en caso de que se considere que se hubiera cometido la infracción, la misma carece de motivación ya que en una resolución de 43 páginas sólo se dedican a la motivación 7 líneas y se desconoce cual es el volumen de ventas en el mercado afectado por la infracción que ha considerado la CNC y en todo caso se debía haber apreciado como atenuante la escasa cuota de mercado y el hecho de que la presunta infractora no ha conseguido beneficio alguna como...

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