SAN, 28 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1500
Número de Recurso1009/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1009/06, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de D. Maximino , D. Octavio , Dª Penélope , D. Ricardo y D.

Santos , contra la Resolución presunta del Ministerio de Fomento desestimatoria del recurso de

reposición formulado contra Resolución de fecha 2 de marzo de 2006, sobre aprobación de expediente de Información Pública y

definitivamente el Estudio Informativo de clave EI1-LE-08 "Autovía Valladolid-León. Tramo: Santas Martas-León", en el que la

Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado. Ha actuado como codemandado el

AYUNTAMIENTO de VALDEFRESNO, representado por la Procuradora Dª. Matilde Sanz Estrada.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Maximino , D. Octavio , Dª Penélope , D. Ricardo y D. Santos , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 2 de marzo de 2006, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo "Autovía Valladolid-León. Tramo: Santas Martas-León" de clave EI1-LE-08.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso y con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe, acuerde la disconformidad a derecho y nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución impugnada, con base en los artículos 62 y 63 de la LRJPA , dictándose nueva resolución que contemple como solución más favorable la denominada "alternativa T1B" o, en su caso, la "alternativa T1A"; o, subsidiariamente, acuerde como una decisión firme la modificación del trazado de la alternativa T1C, entre los pp.kk 11+000 y 13 +000, con el fin de alejar la traza de la vivienda particular afectada. Alternativamente, reponga las actuaciones al momento procedimental en que se vició el procedimiento.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, confirmando la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Valdefresno contestó a la demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora las precitadas resoluciones del Ministerio de Fomento, alegando en esencia, que pese a su condición de interesados no les ha sido notificada la resolución, como prescribe el artículo 35.2 del Reglamento General de Carreteras , lo que determinaría la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida; que la resolución impugnada adolece de falta de motivación en lo que se refiere a los acuerdos que se combaten, lo que genera indefensión a los recurrentes.

Las cuestiones o aspectos controvertidos se concretan en:

1) La selección como solución más favorable de la denominada "alternativa T1C+ T2B", en particular en lo que se refiere a la opción por el tramo T1C, en detrimento de los alternativos T1A y T1B.

2) La indeterminación al plantear la modificación del trazado en el tramo T1C, a la altura del p.k. 11,00, con el fin de alejar de la traza de la vivienda particular afectada.

Con base en todo ello, invoca la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por:

  1. Violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  2. Violación del principio seguridad jurídica.

  3. Infracción del principio de objetividad.

El Abogado del Estado se opone al recurso razonando, en síntesis, que el expediente administrativo ha respetado las normas procedimentales de aplicación; que la resolución adoptada viene fundada y motivada en los informes previos a la práctica de información pública y en el emitido tras la realización de dicha información pública, que trata resumidamente cuantas alegaciones han sido presentadas por las instituciones y personas que han entendido necesario formularlas y contiene expresión de los motivos de su admisión o rechazo; que la resolución por la que se aprueba el trámite de información pública es la misma que aprueba definitivamente el estudio informativo, por lo que los recurrentes han tenido conocimiento de ella al ser publicada en el BOE, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 30/992 , debiendo entenderse notificada a los interesados desde el momento en que éstos han realizado actuaciones que evidencian el conocimiento de su contenido y alcance, en este caso la interposición del recurso de reposición; consta el estudio de impacto ambiental sobre la evaluación del estudio informativo, aprobado mediante resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría para la Protección de la Contaminación y Cambio Climático y las medidas correctoras que han de ser tomadas en consideración en los tramites sucesivos; la aprobación definitiva del estudio informativo ha llevado implícita una serie compleja de juicios técnicos, basados en estudios, informes, alegaciones y demás documentación incorporada al expediente administrativo. En cuanto al fondo del asunto, razona que ninguno de los vicios invocados en la demanda resulta predicable de la actuación administrativa impugnada, estando justificada en los informes técnicos existentes en el expediente la opción por la alternativa T1C como la más favorable. En cuanto a los daños que podría sufrir la vivienda de los interesados, se trata de una cuestión ya examinada y tomada en consideración por el Ministerio de Fomento a efectos de determinar el trazado de la infraestructura, no pudiendo ir el estudio informativo más allá de la definición "en líneas generales" del trazado de la carretera, siendo el posterior proyecto de construcción el que desarrollará la solución óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.

El Ayuntamiento codemandado se opone al recurso por los mismos motivos alegados por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

La resolución en cuestión contiene los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre ).

2. Aprobar el expediente de información pública del estudio informativo "Autovía Valladolid-León. Tramo: Santas Martas-León", de clave EI1-LE-08, y definitivamente el mismo, seleccionando como opción más recomendable la denominada "alternativa T1C+T2B". La longitud total, incluida la conexión entre los tramos 1 y 2, es de 27'060 km y su Presupuesto Base de Licitación estimado de 111.983.000 €.

3. En la redacción de la Fase C del Estudio Informativo se tendrán en cuenta las siguientes observaciones, de acuerdo con lo informado por el Ingeniero Director del Estudio, además de las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental:

Se estudiará modificar el trazado en el tramo T1C, con el fin de alejar la traza de la vivienda particular afectada, a la altura del pp.kk. 11,000 manteniendo las mismas características, de forma que en la zona de cruce con el río Esla, no presente mayor impacto sobre el río y su vegetación de ribera.

De acuerdo con el resultado de la información pública y la DIA, se trasladará el enlace planteado con la LE-213, a la carretera CL-624.

Se modificará el trazado en la zona de Sanfelismo para alejarlo de este núcleo de población.

4. El proyecto de construcción así como en la ejecución de las obras, que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: (...)

TERCERO

Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, conviene comenzar recordando cuál es la finalidad y ámbito propio de los estudios informativos regulados en el artículo 7.1.c) y 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras .

El Estudio Informativo, como estudio preceptivo y previo a la construcción de una carretera, consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso (art. 7.1º c Ley 25/1988, de 29 de julio ).

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de...

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