SAN, 24 de Marzo de 2011
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:1615 |
Número de Recurso | 487/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 487/09, se tramita a instancia de D. Lucio , representado por el
Procurador D. Ramón Blanco Blanco, y asistido por la Letrada Dñª. Sonsoles Velayos Jiménez, contra Resolución de la
Dirección General de Cooperación Territorial de 2-7-2009 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución
de la misma autoridad denegatoria de beca para cursar 2 de Bachillerato durante el curso académico 2008/2009 y en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 28/8/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias prevenidas y sus documentos adjuntos y por devuelto el expediente administrativo entregado, se sirva, admitiéndolo todo ello, tener por formalizada demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial de fecha 2/7/2009 y tras los trámites legales oportunos dicte en su día sentencia estimatoria de la misma, por la que se declare la nulidad de la Resolución impugnada y el derecho de mi representado a obtener la beca que le fue en su día denegada, o subsidiariamente, se ordene retrotraer el procedimiento con el fin de que la Administración demandada proceda a calcular el porcentaje de valor de los elementos patrimoniales de la unidad familiar de mi representado de acuerdo con los valores establecidos en el Informe de 31/7/2009 de la Gerencia Territorial del Catastro de Almería aportados con la presente demanda, y dicte nueva resolución por la que, revocando la anterior conceda la beca a mi representado ".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .
3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.. Por providencia de 10 de Marzo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial de 2-7-2009 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad denegatoria de beca para cursar 2 de Bachillerato durante el curso académico 2008/2009.
La denegación tiene su base en haberse alcanzado en umbrales...
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