SAN, 31 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1690
Número de Recurso15/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 15/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Sánchez Fernández, en

nombre y representación de DON Gaspar , contra la resolución de 6 de octubre de 2009 del Secretario

de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se estima en parte la reclamación por responsabilidad

patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, concediendo una indemnización de mil

euros. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Una vez contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 29 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 26 de agosto de 2009 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 23 de abril de 2009, por la que se denegó al recurrente la concesión de nacionalidad por residencia. Dicha reclamación se presentó el día 13 de mayo de 2008.

El recurrente fue ingresado en prisión como presunto autor de un delito de robo con intimidación por Auto de 19 de febrero de 1998 del Juzgado de Instrucción número 2 de Villafranca del Penedes , situación en la que permaneció hasta el 12 de noviembre de 1998, en el que se acordó la libertad provisional. Por Sentencia de 29 de junio de 2007 del Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova y la Geltrú se absolvió al aquí recurrente y al otro acusado de los delitos que se les imputaban.

El actor alega, en síntesis, que concurren los requisitos para la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al encontrarnos ante un supuesto de inexistencia subjetiva en la vertiente de probada la falta de participación de aquel en los hechos imputados, procediendo la aplicación del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , solicitando al respecto por los 147 días en que estuvo en prisión la suma de 73.500 euros. Se pone de relieve la Sentencia de del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de marzo de 2006, en el asunto Puig Panella contra España , señalando que la resolución recurrida vulnera el art. 17 de la Constitución, ya que toda persona privada de libertad de forma preventiva tiene derecho a cobrar una indemnización una vez absuelta, habida cuenta que la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tiene que ser objetiva igual que la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En segundo lugar, se aduce que han existido dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento tanto en el Juzgado de Instrucción número 2 de Villafranca del Penedes como en el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova y la Geltrú. Se resaltan dos paralizaciones importantes: La primera de ellas, la que va desde la fecha del Auto de apertura del Juicio Oral de 14 de junio de 2000 , hasta que se notificó el mismo al otro acusado, el 24 de marzo de 2004. La segunda paralización, y la segunda paralización, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova y la Geltrú abarca desde febrero de 2005 hasta el día 20 de noviembre de 2006, en que se dictó Auto señalando el 24 de enero de 2007 para la realización del ato del Juicio Oral. La suma de dicha paralizaciones abarca un total de 62 meses (1860 días), y la duración del procedimiento fue de más de nueve años. A ello hay que tener en cuenta que entonces el actor tenía 18 años de edad, por lo que se solicita la cantidad de 93.000 euros, a razón de 50 euros diarios por los 1860 días de dilaciones indebidas.

SEGUNDO .- En primer lugar, pasamos a analizar el motivo primero de indemnización fundado en la responsabilidad de la Administración de Justicia por prisión preventiva indebida. La Constitución Española, después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Desde la Sentencia de 27 de enero de 1989 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo , se venía entendiendo por el Tribunal Supremo que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de "inexistencia objetiva" del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de "inexistencia subjetiva" (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él) excluyendo, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, los supuestos de prisión preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado ("in dubio pro reo") o la absolución por concurrir causas de exención de la responsabilidad criminal, ya sea por exclusión de la antijuridicidad, de la imputabilidad, de la culpabilidad o de la punibilidad, o, en términos más generales, cuando existan causas de justificación o de inimputabilidad.

Sin embargo este criterio...

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