SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1732
Número de Recurso485/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 485/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Patricia Paez Borda, en representación de Doroteo contra la Sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, de fecha 12 de julio de 2010, sobre inadmisión a trámite de solicitud de

asilo. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 9 de septiembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de septiembre de 2010, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 4 de octubre de 2010, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2010, se tuvo por evacuado el traslado conferido, y se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doroteo interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 de fecha 12 de julio de 2010 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 29 de enero de 2008, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España la causa contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo .

La Juez de instancia desestima el recurso señalando que del conjunto de las actuaciones, evidencia que el relato expuesto por el peticionario de asilo está basado en datos carentes de vigencia actual, los hechos supuestamente constitutivos de la persecución alegada por el solicitante están tal alejados en el tiempo como para concluir que tales hechos no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección. En realidad, se relata una situación de conflicto generalizado por la guerra que vivió su país, sin embargo los hechos que cuenta el solicitante tuvieron lugar en 1999, fecha en la que salió de Eritrea, han transcurrido ya unos años para que todo haya cambiado.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el recurrente en apelación invocando el artículo 17.2 de la Ley 5/84 de 26 de marzo reguladora del derecho de Asilo y la Condición de Ciudadano, modificada por la Ley 17.2 y el artículo 8 que indica que para que se resuelva favorablemente la solicitud de asilo bastará que aparezcan indicios suficientes. Señala que en su caso existen, al menos indicios de persecución por motivos políticos que avalan la solicitud efectuada, pues si bien no puede precisar una concreta persecución política, si describe la situación de inestabilidad e inseguridad personal. Reitera que es nacional de Eritrea, país cuya situación no ha cambiado desde que lo abandonó desertando del ejército. Finalmente remarca que el informe del ACNUR no es preceptivo para declarar probada la veracidad y gravedad de los hechos alegados.

TERCERO

Según consta en el expediente administrativo, el apelante manifestó haber salido de Eritrea el 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR