SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1678
Número de Recurso617/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 617/2009, promovido por D. Roque Y Dª María Rosario , representada

por la Procuradora D.ª Concepción Donday Cuevas, contra la Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Secretaria General

Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro de Interior, que desestimó la reclamación de indemnización

por responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 181.908 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 2006, alrededor de las 8.00 horas, en el centro Penitenciario de Jaén, al efectuar el recuento ordinario de mañana en el Módulo NUM000 , uno de los ocupantes de la celda NUM001 , Basilio , no responde a la llamada del funcionario, encontrándose desvanecido, avisados los servicios médicos es trasladado de inmediato a la Enfermería (folios 48 y 49).

Una vez allí, la atención fue inmediata, el interno se encuentra "inconsciente y en parada cardiorrespiratoria. A la exploración presenta pupilas midriáticas y arreactivas, Glasgow 0/15, frialdad cutánea y asistolia al control electrocardiográfico. Se practica reanimación cardiopulmonar avanzada durante veinte minutos, con administración de Naloxona, Anexate y Adrenalina, sin obtener respuesta, por lo que se diagnostica exitus" Informe de los servicios Médicos del Centro Penitenciario de Jaén (folio 35).

Registrada la celda, se encontraron diversas sustancias psicotrópicas según consta en el acta de la inspección ocular realizada, (folio 358) e instruidas las diligencias previas número 3457/2006 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Jaén, se practicó la autopsia, en cuyo informe se hace constar que la causa inmediata de la muerte fue "reacción adversa a drogas de abuso (benzodiacepinas, compuestos cananbicos, opiáceos tipo heroína" (Folio 638). Por Auto de 18 de febrero de 2008 se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa" (folio 641)

El fallecido desde su reingreso en el centro penitenciario el 30 de noviembre de 2005 hasta el día del fallecimiento, fue atendido en consulta médica en 53 ocasiones (folios 217 a 231), le fue aplicado el programa de prevención de suicidios desde el 12 de junio de 2006 a 22 de junio de 2006, a raíz del fallecimiento de su hermano (folio 220), acordándose en la Orden de baja del Programa de Prevención de Suicidios dos medidas: acompañamiento por interno y participación en actividades (folio 486). Asimismo fue en varias ocasiones objeto de cacheo con desnudo integral (folios 100 a 110) y causó baja en el programa de mantenimiento con metadona del Centro Penitenciario el día 3 de julio de 2006, debido a que el 1 de julio anterior sufrió una probable intoxicación mixta por opiáceos y benzodiacepinas que requirió su traslado al servicio de urgencias hospitalario por grave riesgo vital. Posteriormente vuelve a solicitar la inclusión en el programa siendo autorizado el 4 de octubre de 2006 (Folio 159).

SEGUNDO

Formulada reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria, fue desestimada por Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del titular del Departamento.

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que se condene al Ministerio del Interior a abonar a mis mandantes la cantidad de 90.954 euros a cada uno de ellos, en total 181.908 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de su hijo Basilio en el Centro Penitenciario Jaén II a causa de una reacción adversa a drogas de abuso."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime íntegramente la demanda "por ser conforme a derecho la resolución recurrida" .

Recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 29 de marzo de dos mil once, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y...

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