SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1715
Número de Recurso861/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 861/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marina Quintero Sánchez, en nombre y

representación de Doña Claudia y Don Alejo , contra la Resolución de 3 de febrero de 2009,

de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se

desestima la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, interpuesta por los recurrentes, en su

nombre y en representación de su nieta menor de edad, Felicidad , por los perjuicios ocasionados con razón

del fallecimiento de su hija Inmaculada , el día 20 de junio de 2007, en el Centro Penitenciario de Valencia. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado. Cuantía 360.607,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Inmaculada , hija de los recurrentes y madre de la menor que estos representan, ingresó en el Centro Penitenciario de Valencia, el día 17 de marzo de 2007, en calidad de presa preventiva a disposición del Juzgado de Instrucción numero 15 de Valencia, en Diligencias Previas 1233/2007, en virtud de mandamiento del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, acordado en resolución del mismo día en sus diligencias previas 1313/07.

En el mandamiento de ingreso, folio 104 del expediente administrativo, constaba literalmente: "Ingreso que se efectuará en la enfermería del establecimiento penitenciario a los efectos de observación médica y control terapéutico, a los efectos que se refiere el informe médico forense". El citado dictamen médico-forense, obrante al folio 105 del expediente administrativo, hace constar a los efectos que aquí interesa, que la interna es una mujer de veintiocho años de edad, tiene una hija de dos años de edad, que vive con sus padres, ella no trabaja por ser drogadicta, consume cocaína y heroína por vía intravenosa unos tres gramos al día; ha estado en tratamiento de deshabituación en dos ocasiones, ingresada también en la Unidad de Psiquiatría en dos ocasiones, de la exploración se pone de manifiesto la existencia de un trastorno psíquico con afectación del curso del pensamiento, agresividad y falta de conciencia de enfermedad con imposibilidad de controlar sus impulsos. El precitado informe continua diciendo que precisa control médico en centro hospitalario adecuado a fin de diagnosticar su situación mental actual, pautar medicación e iniciar tratamiento de desintoxicación a drogas, y, literalmente, establece: "Desde el punto de vista de la medico que informa, la situación mental de Inmaculada supone un riesgo tanto para ella como para terceros, lo que hace necesario que se tomen las medidas de tipo medico en un centro hospitalario adecuado".

Al tiempo de su ingreso en el establecimiento penitenciario, el día 17 de marzo de 2007, por el servicio médico se extiende la "Hoja de Exploración al Ingreso de Libertad", folio 108, en el que en orden a la determinación de riesgo de suicidio se efectúa una valoración negativa de "cero" en todos sus apartados y se dispone su ingreso en la Enfermería del Centro penitenciario y que sí ha de estar acompañada.

Consta la atención por los servicios médicos del Centro en ese día y el 21 de marzo, el día 27 de marzo es visitada por el psiquiatra que diagnostica una esquizofrenia paranoide en remisión, siendo visitada posteriormente los días 3, 21 de mayo y 15 de junio.

Como consecuencia de la visita del psiquiatra y su diagnostico y recomendación de la retirada progresiva de la medicación, sin que en su informe hiciera referencia a actitudes suicidas, ni recomendación alguna de actuación especial sobre la interna pasó a ocupar habitación individual y no fue sometida al programa de prevención de suicidios u otro tipo de controles.

Sobre las 8 horas del día 20 de junio de 2007, con ocasión del recuento y relevo de funcionarios, en la habitación numero 10 del Ala A1 de la Enfermería de la Unidad de Preventivos es hallada la interna Inmaculada colgada de la estantería que sirve para soportar un aparato de televisión, con una sabana anudada al cuello, avisados los servicio médicos certifican su "exitus" por ahorcamiento de varias horas de evolución".

Por el correspondiente Juzgado de Instrucción se ordenó el levantamiento del cadáver instruyéndose las correspondientes diligencias previas penales que terminaron por auto de sobreseimiento libre.

Por estos hechos los recurrentes formula reclamación de indemnización por el fallecimiento de su hija y en nombre de su nieta, al imputar el luctuoso hecho al funcionamiento de los servicios penitenciarios. Tramitado el mismo, con informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se desestima la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, interpuesta por los recurrentes, en su nombre y en representación de su nieta menor de edad, Felicidad , por los perjuicios ocasionados con razón del fallecimiento de su hija Inmaculada , el día 20 de junio de 2007, en el Centro Penitenciario de Valencia.

Disconformes con esta resolución acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que "... se acuerde haber lugar a declarar la situación jurídica individualizada de los demandantes a recibir en concepto de indemnización por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 360.607,26 euros, e intereses legales desde la fecha de la reclamación y costas procedentes".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime íntegramente la demanda.

Recibido el recurso a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, interpuesta por los recurrentes, en su nombre y en representación de su nieta menor de edad, Felicidad , por los perjuicios ocasionados con razón del fallecimiento de su hija Inmaculada , el día 20 de junio de 2007, en el Centro Penitenciario de Valencia.

La parte recurrente fundamenta su pretensión, básicamente, sobre los mismos argumentos articulados en vía administrativa, al estimar que ha existido un anormal funcionamiento de los servicios penitenciarios, que residencia, básicamente, en que dada la forma de producirse el fallecimiento de la interna, existencia en la celda de anclajes que facilitan la colgadura, que suponen la omisión del debido cuidado, así como la situación mental de la interna, los informes de los centros hospitalarios y de la médico forense que indicaban la existencia de un riesgo...

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