SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1723
Número de Recurso641/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 641/2009, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora doña Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y

representación de doña Adolfina , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central de fecha 9 de septiembre de 2.009, recurso de alzada nº R.G. NUM002 , por la cual se desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2007 que estima en parte las reclamaciones

acumuladas NUM000 y NUM001 en asunto relativo a acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por cuantía de

166.450,03 €, interpuestas contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2004 dictada por la Dependencia Regional de

Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria de fecha, por la cual se declara al recurrente

responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la entidad ESTRATEGICA DE SERVICIOS EMPRESARIALES

PARA EMPRESAS S.L. en base a lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo primero de la Ley 230/1963 , (reclamación

NUM000 ), y contra la providencia de apremio (reclamación NUM001 ), que confirma la declaración de responsabilidad

subsidiaria, pero reduce la extensión de la misma, excluyendo el importe del primer trimestre de IVA de 1997 y minorando la

sanción, declarando nula la providencia de apremio; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada

por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI , Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que fue interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sección por medio de escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2009.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, en el que expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del procedimiento iniciado contra la actora y se acuerde la devolución de los importes incorrectamente compensados por dicho concepto.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO : No se recibió el pleito a prueba; quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2.011 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El objeto del recurso presente es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ya referenciada en el encabezamiento de esta sentencia

Los hechos en los que se basa la resolución impugnada y esta sentencia, son los siguientes:

En fecha 17 de abril de 2000 se inician actuaciones inspectoras para comprobar el IVA ejercicios 1996, 1997 y 1998 de la Sociedad Estrategia de Servicios Integrales para la Empresa, actuaciones inspectoras que culminan con el acta firmada de conformidad en fecha 1 de diciembre de 2000, entendiéndose las actuaciones con don Melchor , a cuyo favor y al de don Prudencio , se otorgó representación por doña Adolfina para que comparezcan ante la Inspección de los Tributos, atendiendo su requerimiento de fecha ...... y le obligue en todas las actuaciones administrativas incluida la suscripción de las actas de inspección, que resulten tanto del procedimiento de regularización de su situación tributaria como, en su caso, de los expedientes sancionadores que se instruyan a resultas del mismo (....)

Aparecen las firmas de la autorizante y de los autorizados, aun cuando no aparece fecha en la misma.

En el acta consta que no se han exhibido ni libros ni registros obligatorios según las normas de régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo requerido por la Administración no obstante, la documentación obtenida permite determinar las bases imponibles en régimen de estimación directa.

Se requiere de comparecencia y aportación de documentos en fecha 5 de mayo de 2000, compareciendo pero no aportando documentación, y el 20 de septiembre de 2000, en iguales circunstancias.

Tanto las actas extendidas en dicha fecha como la propuesta de sanción y el acto sancionatorio se aceptan de conformidad y así se firman por el representante indicado.

Se hace constar que el sujeto pasivo del impuesto, no había presentado las autoliquidaciones necesarias

Las infracciones graves que se sancionan se tipifican en los artículos 77 y 79 Ley 230/1963 , al dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria...

Transcurrido el plazo de ingreso en plazo voluntario y no habiéndolo hecho, se dictan las oportunas providencias de apremio que se notifican a la interesada en fecha 1 de agosto de 2001, y transcurrido el plazo del artículo 108 del Reglamento General de Recaudación , se procede al embargo de bienes, obteniendo como resultado el cobro de cero euros.

En fecha 21 de octubre de 2004 es declarada fallida la deudora principal por el importe adeudado que se cifra en 384.506,31 €.

Con fecha 8 d noviembre de 2004 se notifica a doña Adolfina la iniciación del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria, presentando alegaciones en fecha 24 de noviembre de 2004.

En fecha 22 de diciembre de 2004, se declara la responsabilidad subsidiaria de doña Adolfina de las deudas tributarias de la citada empresa con la...

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