SAN, 29 de Marzo de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1741
Número de Recurso10/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 10/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. ÁNGEL ROJAS SANTOS actuando en representación procesal de la entidad

SOLUCIONES EN MADERA, S.L. contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DE FOMENTO ),

representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO. Comparece en autos en calidad de codemandada la Entidad Pública

Empresarial AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUCÍA AGULLA LANZA. La cuantía del recurso ha sido establecida en la suma de 46.787,69 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, en escrito presentado ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en fecha 23 de septiembre de 2009 contra una resolución de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Subsecretario de Fomento por delegación de la Ministra titular del Departamento, por la que se vino a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución, de 17 de noviembre de 2008, que, a su vez, desestimaba una reclamación por responsabilidad patrimonial administrativa, deducida por la sociedad ahora recurrente en solicitud de indemnización por los daños supuestamente producidos por el desistimiento en el procedimiento expropiatorio seguido respecto de una finca situada en la "Zona de Ensanche de Barajas"(expediente 111.1114. 05-M).

Turnado el indicado recurso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid éste, previo traslado a las partes para alegaciones, acordó declaró su incompetencia en un Auto de fecha 6 de noviembre de 2009 y declaró también corresponder la citada competencia a la presente Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Una vez recibidas las actuaciones en Sala y tras comparecer en ella la parte recurrente, el Tribunal, en una providencia de fecha 26 enero 2010, admitió a trámite el recurso, ordenando la reclamación del expediente y la práctica de los debidos emplazamientos.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la Sección de fecha 10 de marzo de 2010 se dio traslado a la actora para que formalizara la demanda.

Por escrito de 13 de abril de 2010 se presentó en efecto tal escrito de pretensiones de la recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de julio de 2010 en el que alegó la excepción de litispendencia y, subsidiariamente, solicitó la desestimación de la demanda.

CUARTO

En escrito presentado el 7 de septiembre de 2010 la representación procesal de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), formuló su propia contestación a la demanda. En ella concluía solicitando la desestimación del recurso y la condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de 8 de septiembre de 2010 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, y, una vez practicada, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, que las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Finalmente se señaló el día 23 de marzo de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento por delegación de la Ministra titular del Departamento, por la que se vino a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución, ésta de 17 de noviembre de 2008 que, a su vez, desestimaba una reclamación por responsabilidad patrimonial administrativa, deducida por la sociedad ahora recurrente en fecha 12 de julio de 2005, en solicitud de indemnización por los daños supuestamente producidos por el desistimiento en el procedimiento expropiatorio seguido respecto de una finca situada en la "Zona de Ensanche de Barajas"(expediente 111.1114. 05-M).

SEGUNDO

Las partes actoras fundamentan su recurso en que en el año 2002 se inició, por parte del Ministerio de Fomento, un expediente de expropiación forzosa en la zona del "Ensanche de Barajas", donde se encontraba ubicada la empresa recurrente. Más concretamente ésta estaba radicada en la calle Camino Viejo de Hortaleza.

Por ello, tras procederse al acta previa de ocupación (con fecha 8 de octubre de 2002) la empresa desalojó la nave que ocupaba, desplazándose a Algete, hasta que el 30 de septiembre de 2004 se recibió una notificación del Ministerio en la que se les comunicaba que se procedía a desistir del procedimiento expropiatorio seguido hasta entonces.

Afirma dicha empresa que a consecuencia de todo ello se le produjeron una serie perjuicios económicos que ella habría detallado a lo largo del procedimiento administrativo.

Agrega luego que en octubre de 2006 AENA, beneficiaria de la expropiación, emitió un informe en el que se detallaban los pasos seguidos en el aludido expediente expropiatorio. E indica que, en ese mismo expediente, se contiene una nota informativa, emitida...

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