SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1747
Número de Recurso176/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 176/2010 , seguido a instancia de DOÑA Rafaela , representada por el procurador

Don José Luís García Barrenechea y defendida por el letrado Don Ángel Galindo Álvarez, contra la presunta desestimación de la

reclamación interpuesta con fecha 18 de junio de 2008 ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ex. 8844/08) siendo

demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad

patrimonial (43.956 €)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de DOÑA Rafaela , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación interpuesta con fecha 18 de junio de 2008 ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ex. 8844/08), en la que reclamaba los daños y perjuicios causados como consecuencia de la anulación de la resolución del INSS en la que se declaraba la incompatibilidad de la pensión que venía percibiendo por incapacidad su esposo y el trabajo como ebanista autónomo; daños que habían sido declarados probados en sentencia de esta Sala y Sección de 16 de julio de 2008 ( recurso 6/2007 ).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, fijando la cuantía de la indemnización en 43.956 € más los intereses legales desde el 17 de noviembre de 2008, fecha de la reclamación administrativa.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 43.956 € euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 30 de marzo de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que deduce la demandante expone que los daños que se reclaman, al amparo del artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aparecen reconocidos en la sentencia dictada por esta Sala y Sección con fecha 16 de julio de 2008 ( Rec. 6/2007 ), en relación a la demandante Doña Rafaela , esposa de Don Teodoro , siendo estos daños los que ahora se reclaman en concepto de responsabilidad patrimonial.

Con carácter previo, y para una mejor comprensión del origen de la reclamación, hemos de exponer los datos esenciales que se recogen en la Sentencia antes indicada, que resolvió definitivamente el recurso número 6/2007 , seguido a instancia de DON Teodoro , contra Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de noviembre de 2006 por la que se desestimó la reclamación de daños y perjuicios que había deducido con fecha 13 de octubre de 2004. En ella, se hacen constar los siguientes datos relevantes:

- "Con fecha 13 de octubre de 2004 Don Teodoro presentó reclamación ante el Instituto Nacional de la...

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