SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1814
Número de Recurso119/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 119/2010 interpuesto por Ovidio , representado por el

Procurador Sr. Luis Pozas Osset y asistido por letrado, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central, representado y

asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 2005.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 12 de marzo de 2010, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2.010 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se declara la inadmisión por extemporáneo de las reclamaciones económico-administrativas formuladas por el recurrente en fecha 12 de febrero y 5 de mayo de 2.009 frente a la resolución de 26 de diciembre de 2.008 y 18 de marzo de 2.009 de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 2005, y se impone sanción en cuantía de 75.431,26 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora. Y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 30 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 249.970,90 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 3 de marzo de 2.010 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se declara la inadmisión por extemporáneo de las reclamaciones económico-administrativas formuladas por el recurrente en fecha 12 de febrero y 5 de mayo de 2.009 frente a la resolución de 26 de diciembre de 2.008 y 18 de marzo de 2.009 de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 2005, y se impone sanción en cuantía de 75.431,26 euros.

SEGUNDO

Alega la actora que la fecha de conclusión del plazo de formulación de la reclamación económico-administrativa era el 13 de marzo de 2.009, porque el plazo del mes que prevé el art.235.1 de la vigente Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre para el ejercicio de los recursos y reclamaciones en la vía económico-administrativa debe computarse desde el día siguiente al de la notificación, 12 de febrero de 2.009 (f.211), debiéndose estar a este criterio que se deduce del procedimiento tributario de aplicación preferente al art.5 del Código Civil o del art.48 de la ley 30/92 de 26 de noviembre del PAC , en la redacción dada por ley 4/1999 de 13 de enero .

Lo cierto es que estas alegaciones han de ser desestimadas, conforme a la doctrina de esta Sala que acoge la del Tribunal Supremo mantenidas en las STS de fecha 8.3.2006 , 15.12.2005 , 25.11.2003 , entre otras, en las que se indica que no obstante la modificación por dicha ley 4/99 del dies quo, el dies a quem a efectos de recursos, sigue siendo el mismo al que...

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