SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1865
Número de Recurso156/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 156/2010 , seguido a instancia de HEREDEROS DE Valentín , representados por la procuradora

Doña Irene Gutiérrez Carrillo y defendidos por el letrado Don José Luis Pizarro, contra la Resolución de la Ministra de Sanidad y

Política Social de 2 de febrero de 2010 , siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr.

Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2010 fue presentado escrito por la procuradora Doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de HEREDEROS DE Valentín interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Ministra de Sanidad y Política Social de 2 de febrero de 2010 por la que se desestima la reclamación interpuesta con fecha 13 de septiembre de 2007 en la que demandaban el abono de 300.000 € en concepto de daños y perjuicios como consecuencia del fallecimiento de su padre, Don Valentín , el 23 de julio de 2002 en el Hospital de la Cruz Roja de Ceuta.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación , teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente quien evacuó el traslado conferido dentro de plazo, y formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se estime la reclamación patrimonial indemnizando a los demandantes en los daños y perjuicios causados, los intereses legales y las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 30 de marzo de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se ha de hacer constar que antes de este procedimiento, seguido como consecuencia de la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia del fallecimiento el día 23 de julio de 2002 de Don Valentín en el Hospital de la Cruz Roja de Ceuta, los demandantes formularon denuncia penal contra los facultativos que atendieron a Don Valentín .

Los hechos que se declaran probados en la sentencia penal (Juzgado de lo Penal nº1 de la Ciudad de Ceuta, de 16 de octubre de 2006 , Juicio Oral 74/2006 )que absolvió al acusado son los siguientes: " Probado y así se declara que, sobre las 6:53 horas del día 23 de abril de 2002, Don Valentín , de 46 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Cruz Roja dependiente del INSALUD de la Ciudad Autónoma de Ceuta, presentando dolor de garganta y cierto estado de ansiedad, siendo diagnosticado por el Médico que lo atendió en dicho Servicio, a la vista de los síntomas que presentaba, de faringitis, prescribiéndole un tratamiento antibiótico, así como un antiinflamatorio y un antiséptico bucal, remitiéndolo a su médico de cabecera.

Sobre las 13:00 horas de ese mismo día, y al sufrir el referido Sr. Valentín una dificultad respiratoria progresiva, es atendido en su domicilio, sito en la calle Avenida del Ejército Español, nº 11 de la citada localidad, por una unidad móvil del 061, apreciándosele por los facultativos que le asistieron faringe enrojecida, edema de glotis y estridor laríngeo, detectándose también, mediante la realización de un electrocardiograma, la presencia de taquicardia supraventicular. Al diagnosticársele por dichos facultativos laringitis-psudocrop, se le pone en tratamiento con corticoides y adrenalina, trasladándole al Hospital, donde por la Otorrinolaringóloga Dña. Isabel se completa la exploración con una laringoscopia, que constata una gran edema de toda la laringe, por lo que se decide de inmediato su ingreso en la UCI con el diagnóstico de epiglotis e insuficiencia respiratoria aguda.

Ya en la UCI, donde estuvo tratado con antibiótico, corticoides, aerosoles con solución mucolítica, analgesia y sedación, además de control de fluidoterapia y coagulación, Don Valentín sufre, en torno a las 16:00 horas, una crisis de asfixia, que remontó rápidamente pero que determinó un descenso momentáneo de los niveles de oxígeno en sangre y la bajada de la frecuencia cardiaca, por lo que la Médico Intensivista de Guardia en la UCI Doña María Antonieta se cursó aviso al acusado .... Otrorrinolaríngolo en situación de guardia localizada, para que éste valorase la situación del paciente, sugiriéndole la necesidad de practicar una traqueostomía en quirófano.

Sobre las 16:00 horas acude el acusado a visitar al Sr. Valentín , y, tras practicarle una radiografía lateral de cuello, confirma la presencia de edema laríngeo, decidiendo esperar, al haberse recuperado el paciente, y al fin de comprobar la evolución del mismo y su respuesta al tratamiento prescrito, antes de decidirse a practicarle la traqueostomía.

Sobre las 19:00, y tras sufrir el Sr. Valentín una nueva crisis asfíctica, de mayor intensidad que la primera, por el acusado, auxiliado por la Sra. Isabel , se le practica en quirófano una traqueostomía reglada, bajo anestesia local, colocándole, tras probar varias cánulas, y siguiendo las indicaciones del propio Sr. Valentín sobre cual de ellas toleraba mejor, una cánula Jackson del nº6, intentando sin conseguirlo, y debido a las características físicas de Don Valentín , obeso y con cuello corto y grueso, fijar la piel a la tráquea mediante puntos de sutura, siéndole colocada una venda para la fijación externa de la cánula.

A las 21:00 horas, y ventilando adecuadamente por el traqueostoma, el Sr. Valentín regresa a la UCI, apreciándosele en el referido traqueostoma sangrado moderado., que se va haciendo más intenso, acompañado de accesos de tos, hasta que, en torno a las 1:30 horas del día 24 de abril, sufre de nuevo una crisis de asfixia, comprobándose por la médico intensivista Sra. María Antonieta que la cánula, por motivos que no han podido ser determinados, se había salido en su extremo interno de la traquea.

De forma inmediata, por la referida Sra. María Antonieta se inician las maniobras de reanimación respiratoria, intentando primero ventilarlo a través de cánula, ensayando después una intubación orotraqueal, también sin resultado, e intentado finalmente, una nueva apertura de las vías respiratorias, por encima de la anterior, mediante la realización de una cricotiroidotomía.

En ese momento, sobre las 1:40 horas, y cuando el paciente a consecuencia de la falta de oxigeno había sufrido una parada cardiorrespiratoria que lo deja en situación de coma vigil, llega al Hospital el acusado, el cual había sido avisado, al iniciarse la crisis, por el personal de la UCI, y, tras comprobar que precisaba su instrumental y acudir a buscarlo, regresa con el anestesistas Don Jose Miguel , procediendo entonces, con el paciente ya inconsciente, a intentar recolocar la cánula, consiguiendo acceder a la tráquea al mismo tiempo que el Sr. Jose Miguel conseguía intubarlo mediante tubo orotraqueal, decidiendo el cierre de la incisión de la cricotiroidotomía.

Pese a conseguir mediante la intubación rehabilitar la función cardiorrespiratoria del Sr. Valentín . Éste queda en situación de coma por el daño cerebral que ya le había producido la falta de oxígeno, sufriendo diversas complicaciones durante el coma, que finalmente provocaron su fallecimiento el 23 de junio de 2002".

La sentencia realiza un conjunto de consideraciones en torno a la imprudencia, y en especial en relación a la imprudencia médica, y examina a continuación las diferentes etapas a través de las que fue atendido el paciente. Expresa que hubo un diagnóstico certero y adecuado que permitió dar al paciente el tratamiento idóneo a la gravedad de sus padecimientos; que el juicio diagnóstico realizado por el Otorrinolaríngologo fue acertado en orden a comprobar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...abril de 2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 156/2010, sobre responsabilidad En virtud de Providencia de 19 de julio de 2011 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de diez ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR