SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1751
Número de Recurso929/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 929/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JAVIER LORENTE ZURDO en nombre y representación de Fabio , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de fecha 20 de noviembre de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de abril de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de abril de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de noviembre de 2008, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Fabio , nacional de Rusia, por no aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen haya sufrido una persecución por su pertenencia a determinado grupo, o presentarlos con contradicciones sustanciales con lo alegado por él.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que su orientación sexual le aparejaba acoso, discriminación y persecución en su país de origen, y en la concurrencia de razones humanitarias que justificarían una autorización de permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, pues al margen de aseveraciones exageradas (regreso a las catacumbas de los homosexuales en Rusia) ha de tenerse en cuenta, tal como esta Sala y Sección ha significado en otros supuestos, que actitudes más o menos frecuentes de rechazo social a la homosexualidad en determinado país no suponen una generalizada persecución basada en la orientación sexual propiciada, alentada o permitida por sus autoridades, que de esa manera pudiera considerarse incluida en el marco jurídico de asilo. Por otra parte, el interesado no aporta elementos probatorios que avalen su relato fáctico.

Estos y otros aspectos de la pretensión son abordados con tino en los dos Informes de la Instrucción obrantes en el expediente (folios 5.1 a 5.3), evacuados respecto del ahora actor y de lo que destacamos:

"El solicitante afirma que ha sido perseguido por su orientación sexual, pues es gay. En el año 2003 estableció relación con un joven, vivían juntos. En septiembre de 2004 su pareja recibió cuatro puñaladas, ingresó en el hospital, donde intentaron envenenarlo. En julio de 2005 el solicitante fue agredido en el portal de su casa, también ingresó en el hospital y recibió mala asistencia médica, pues casi lo matan. Su pareja recibió nuevas amenazas y advertencias. Oyeron que España trataba bien a los...

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