SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1768
Número de Recurso12/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 12/2010, promovido por D. Jesús , en su propio nombre, contra la Resolución de 2 de marzo de 2010, del Director General de Personal del

Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda no acceder a la petición formulada por el

interesado de que se adopten las medidas administrativas o legislativas para obtener empleos superiores, habiendo sido parte en

autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El interesado, del Cuerpo General del Ejército del Aire, en situación de retiro, presentó en vía administrativa, en ejercicio del derecho de petición, la solicitud de que "se arbitren las disposiciones oportunas para que me sea reconocido y restaurado el derecho a la promoción que me otorgaba la Ley 18/1975, de 2 de mayo de reorganización del Arma de Aviación, poniendo así fin al agravio y discriminación, que sufren los Oficiales y Suboficiales del Aire, respecto de sus iguales del ejercito de Tierra" .

Por Resolución de 2 de marzo de 2010, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, se acordó no acceder a la petición formulada.

Ante ello, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por Auto se acordó la prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, concediéndose al demandante el plazo de ocho días para que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que, anulando la resolución ministerial de 02-03-2010 , reconozca el derecho del demandante a que se adopten las medidas administrativas o legislativas que se proponen, de manera que pueda obtener el empleo o empleos que me correspondan de acuerdo con los criterios que ya fueron aplicados en el Ejercito del Aire (parcialmente) o, subsidiariamente, los que en 2008 han sido aplicados en las EAUX-CAE del Ejército de Tierra (con carácter general), o si preciso fuere, propiciando la correspondiente proposición de ley que permita que imperen en los Ejércitos los principios de legalidad, igualdad, justicia y equidad".

A continuación, con traslado de la demanda, se pusieron de manifiesto las actuaciones y el expediente administrativo al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo común e improrrogable de ocho días, pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

El Abogado del Estado contestó la demanda y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte demandante...".

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones en el que manifestó que "se opone a la estimación de la demanda al no aparecer vulnerado el derecho constitucional, que se dice conculcado, en base a lo cual se interpone".

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo del recurso, lo que se efectuó con respecto al día 5 de abril de 2011 en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra" , limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo , de organización de las Escala básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra" , así como a "a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas " .

Habida cuenta del ámbito subjetivo de aplicación de la mencionada disposición adicional décima de la Ley 39/2007 , resulta claro que los pertenecientes a las antiguas escalas del Ejército del Aire no están incluidos en el mismo.

El recurrente, del Cuerpo General del Ejército del Aire, en situación de retiro, presentó en vía administrativa, en ejercicio del derecho de petición y con cita expresa de la indicada disposición adicional décima de la Ley 39/2007 , una solicitud que no implica otra cosa sino la extensión del ámbito de aplicación de dicha disposición adicional, en el sentido de equiparar al personal del Ejército del Aire con el del Ejército de Tierra allí contemplado, lo que fue...

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