SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1794
Número de Recurso894/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso-administrativo interpuesto

por DON Jose Daniel , representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz, contra la resolución del

Ministerio del Interior de fecha 17 de marzo de 2008, por la que se le deniega la concesión de refugiado y derecho de asilo;

habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y anulación de los actos impugnados.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 5 de abril de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior que se que se deniega la concesión de refugiado y derecho de asilo al nacional de Colombia recurrente, por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, expresándose al respecto que, "Del examen del expediente se constata la existencia de motivos fundados para considerar que el solicitante se halla incurso en los motivos que se recogen en la cláusula de exclusión de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, previstos en su artículo 1 .F a) y b), dada su posición de Comandante de las defensas Unidas de Colombia (AUC), de 1973 a 2003, organización incluida en la lista de personas, grupos y entidades de la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, actualizada por la Posición Común 2009/67/PESC del Consejo de 26 de enero de 2009 . Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de asilo, que establece que no se concederá el derecho de asilo a quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1.F de la Convención de Ginebra de 1951 , procede la denegación de la presente solicitud" .

SEGUNDO

Conviene reseñar que el artículo 1.F de la Convención dice lo siguiente:

"Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

  1. Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

  2. Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;

  3. Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas."

El propósito de las cláusulas de exclusión del artículo 1.F de la Convención es impedir que alcancen los beneficios de la condición de refugiado aquellas personas que han cometido actos especialmente reprobables, pues, de otro modo, se iría contra la misma naturaleza del asilo.

Ante los efectos que producen, además de su carácter taxativo, ha de postularse su interpretación restrictiva, a fin de que no se menoscabe la integridad de la protección internacional, debiendo destacarse la especial relevancia que, en estos casos, tiene la motivación, pues, el precepto citado, expresamente requiere que los motivos sean "fundados" , lo que quiere decir que, aunque no sea precisa una evidencia, sí es exigible una razonable presunción de certeza.

Por otro lado, las tres categorías comprendidas en el artículo 1.F no son incompatibles entre sí, siendo posible su concurrencia si se dan los requisitos exigidos en cada caso, del mismo modo que es admisible la comisión de varios tipos de delitos dentro del primer grupo, si bien esta compatibilidad no implica que valga la utilización indistinta de cualquiera o de todos ellos. En efecto, ha de diferenciarse nítidamente entre delitos contra la paz, delitos de guerra, delitos contra la humanidad y delitos comunes, los tres primeros definidos conforme a los instrumentos internacionales y el último por exclusión, así como, en general, por referencia a las legislaciones nacionales.

Finalmente, a la hora de valorar la concurrencia de alguna de...

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