SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1827
Número de Recurso779/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 779/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª

María Victoria Pérez-Mulet y Diaz Picazo en representación de Dª Noemi , contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 2009 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales Dª María Victoria Pérez-Mulet y Diaz Picazo en representación de Dª Noemi , se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 3 de febrero de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 12 de mayo de 2010, y por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 834.886,80 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 21 octubre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: Con fecha 8 noviembre 2008 se notificó a la actora Dª Noemi en calidad de cónyuge del deudor de la Hacienda Pública, D. Baldomero , diligencia de embargo de bienes inmuebles de 4 noviembre 2008 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Valencia de la AEAT, y de importe de 1.990.296'60€ para el pago de las liquidaciones de apremio NUM000 y NUM001 . Contra esa diligencia de embargo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia que en fecha 31 octubre 2008 acordó estimarla en parte confirmando el embargo pero excluyendo del mismo el importe de la liquidación NUM001 al haberse anulado la providencia de apremio correspondiente a la misma por sentencia del TSJ de Valencia el 30 diciembre 2004 . Contra dicha resolución del TEAR se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que es desestimado en la resolución de 21 octubre 2008 que es ahora objeto de recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que se le notificó la diligencia de embargo el 8 noviembre 2008 como cónyuge de D. Baldomero a efecto de llevar a cabo el cobro de unas deudas tributarias. Señala que la liquidación de la que trae causa el embargo tiene su origen en un acta de disconformidad de 4 septiembre 1996, IRPF...

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