SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1798
Número de Recurso349/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 349/09 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo, en nombre y representación de Dª. Felisa , D. Eugenio , Dª. Ofelia , Dª. Otilia , Dª. Paloma y Dª. Paula

, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 2 de abril de 2009, sobre aprobación del

expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Circunvalación de Murcia. MU-30. Tramo: Autovía

del Reguerón", en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dª. Felisa , D. Eugenio , Dª. Ofelia , Dª. Otilia , Dª. Paloma y Dª. Paula , contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Fomento, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 30 de julio de 2008, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Circunvalación de Murcia. MU-30. Tramo: Autovía del Reguerón" Clave: T8-MU-5420.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho de los recurrentes a que se incluya en el Anejo de Expropiaciones del Proyecto de Trazado, entre los criterios de valoración, la consideración como suelo urbanizable de la Autovía del Reguerón, en el tramo que les afecta, por su condición de Sistema General, perteneciente a la estructura general y orgánica del territorio del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso; con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, de fecha 30 de julio de 2008, por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Circunvalación de Murcia. MU-30. Tramo: Autovía del Reguerón" Clave: T8-MU-5420.

La resolución impugnada tiene como antecedentes fácticos, a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. - En Resolución de la Dirección General de Carreteras, por delegación en la Subdirección General de Infraestructuras, de fecha 14 de marzo de 2005, se autorizó la orden de estudio del proyecto de trazado y del proyecto de construcción de "Circunvalación de Murcia. MU-30. Tramo: Autovía del Reguerón" Clave: T8-MU-5420.

    Como objeto del proyecto se consigna: "El proyecto de trazado servirá de base para el sometimiento de la solución incluida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia a los trámites de información pública y de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de construcción desarrollará la solución que resulte seleccionada en la aprobación definitiva del proyecto de trazado".

    En cuanto al contenido: "el proyecto de trazado y el proyecto de construcción deberán contener los documentos especificados para ese tipo de estudios en el vigente Reglamento General de Carreteras. (...)"

  2. - Con fecha 30 de marzo de 2007, la empresa adjudicataria remitió a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia los proyectos de trazado y de construcción. Con fecha 22 de mayo de 2007, se emitió Informe de Supervisión del proyecto de trazado. En resolución de fecha 25 de junio de 2007, del Subdirector General de Proyectos, por delegación del Director General de Carreteras, se aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y se ordenó que por la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia se procediese a incoar el correspondiente expediente de información pública, y el sometimiento del proyecto a informe de la Comunidad Autónoma, de los Departamentos Ministeriales y de las Corporaciones Locales a los que pudiera afectar, así como a la Confederación Hidrográfica correspondiente.

  3. - Abierto el expediente de Información Pública, tras la correspondiente tramitación, se emitió Informe de Seguimiento del expediente, de 30 de junio de 2008, en el que se incluye el Informe de Alegaciones (1010 alegaciones) y el Informe del Director del proyecto. Sobre las alegaciones de particulares se hace un resumen, señalando, en cuanto a las alegaciones particulares relativas a expropiaciones, que los posibles errores en los datos catastrales se corregirán en la siguiente fase del proyecto, sin que esto altere el trazado general, y que, en cualquier caso, en la fase de levantamiento de actas previas a la expropiación se puede y debe corregirse cualquier error en la propiedad de los terrenos. Añadiendo que "se tendrán en cuenta los datos que se aportan para el anejo definitivo de expropiación. Los criterios de valoración no son objeto de esta información pública." Se propone aprobar el Expediente Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado, con determinadas prescripciones.

    En igual sentido se formula propuesta de aprobación del expediente por el Subdirector General de Proyectos, con fecha 28 de julio de 2008.

    En el escrito de alegaciones presentado en el trámite de información pública por Dª Felisa , en su nombre y en representación de sus hijos -herederos de D. Prudencio - tras exponer sus razonamientos en relación con errores apreciados en el proyecto sobre la propiedad de los terrenos, sus discrepancias con la calificación urbanística de dichos terrenos y con los criterios de valoración, se solicitaba:

    1. ) Que sean actualizados los datos sobre estos propietarios afectados y sus titularidades dominicales.

    2. ) Que se realice una actualización conjunta entre las Administraciones implicadas sobre las explotaciones del Corredor de Infraestructuras NI, previsto en el Plan General Municipal de Murcia.

    3. ) Que se actualicen los datos sobre la clasificación de suelo urbanizable especial de los terrenos colindantes a su propiedad afectados por el trazado de la Autovía del Reguerón.

    4. ) Que se valore el Sistema General con los criterios previstos por el Plan General para éstos, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del escrito.

  4. - En Resolución de fecha 30 de julio de 2008, de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Fomento, se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado de la Circunvalación de Murcia. MU-30. Tramo: Autovía del Reguerón.

    Se dispone en dicha resolución que se desarrollará el Proyecto de Construcción de la alternativa resultante del proceso información pública, precisando, entre otras prescripciones, que en el tramo comprendido entre el p.k. 8+500 y el p.k. 11+740 el trazado se ajustará lo máximo posible al corredor de infraestructuras definido en el PGOU de Murcia.

  5. - En el Anejo nº 20 del Proyecto de Trazado "Expropiaciones e Indemnizaciones", además de las parcelas a expropiar y los límites de expropiación, se establece el criterio de valoración de los terrenos a expropiar (precios medios de la zona), con arreglo al cual se calcula el precio de las expropiaciones para cada una de las tres alternativas que se contemplaban en el proyecto, distinguiendo entre fincas rústicas, urbanas e industriales.

  6. - Contra la Resolución de fecha 30 de julio de 2008 formularon los interesados, actores en el presente recurso, recurso de reposición en el que se alega que no ha sido tenido en cuenta lo expuesto en su escrito de alegaciones, sin que se haga mención a la estimación o desestimación de lo allí solicitado.

    Se denuncia infracción del artículo 89.1 de la Ley 30/1992 , al no pronunciarse sobre las alegaciones de los interesados en la fase de información pública, lo que les ha ocasionado indefensión por los importantes efectos del proyecto de trazado, que implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación; infracción del art. 7.1 f) de la Ley de Carreteras , que exige como contenido del Proyecto de Trazado la definición concreta de los bienes y derechos afectados; infracción del artículo 34.9 del Reglamento General de Carreteras , que exige la valoración de las alegaciones y la respuesta razonada a los interesados, lo cual está en relación con lo dispuesto en art. 35.2 del mismo Reglamento , en cuanto a la necesidad de notificación de la resolución a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública.

    Se razona que todas las alegaciones formuladas hacían referencia a contenidos propios del Proyecto de Trazado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR