SAN, 28 de Marzo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1815
Número de Recurso615/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 615/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y

representación de Mundyland, Sociedad Anónima, y Procoelpe, Sociedad Limitada, contra la Resolución del Ministro de

Fomento de 3 de octubre de 2009, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Ministro de Fomento de 3 de octubre de 2009 se declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y se desestima la reclamación formulada por Mundiland, S.A., y Procoelpe, S.L., por perjuicios económicos irrogados como consecuencia de informe preceptivo y vinculante emitido por la Dirección General de Aviación Civil en relación con el Sector de Suelo Urbanizable Geneto I, Plan General de Ordenación Urbana de La Laguna (Tenerife).

Frente a dicha resolución la representación procesal de Mundyland, Sociedad Anónima, y Procoelpe, Sociedad Limitada, interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el cual, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se declare nula, o en su caso, anulable, y en consecuencia no ajustada a Derecho, la Resolución de 3 de octubre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por delegación del Ministro de Fomento, por la que se deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por las recurrentes, por no ser ajustada a Derecho, y con restablecimiento de la situación jurídica individualizada, ordene el pago de la cantidad reclamada, con intereses desde la solicitud, todo ello con costas a la Administración si se opusiera temerariamente".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y testifical interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 2 de marzo de 2011.

SEXTO

La cuantía total de este recurso se fija en 60.828.583,95 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministro de Fomento de 3 de octubre de 2009, que declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y desestima la reclamación formulada por Mundyland, S.A., y Procoelpe, S.L.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de La Laguna, aprobado por Resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de mayo de 2001, creó el Sector de Suelo Urbanizable Geneto I para uso residencial y un sistema de actuación privado.

  2. Por escrito presentado el 29 de septiembre de 2001 en la Dirección General de Aviación Civil, don Gumersindo , arquitecto redactor del Plan Parcial a desarrollar sobre suelo urbanizable en el Sector Geneto I, gestionado por Sistema de Actuación Privada, solicitaba información sobre las alturas de edificaciones máximas permitidas, dado que pretendía tramitar una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana vigente que permitiese la edificación de cinco plantas en lugar de las tres plantas máximas permitidas.

  3. Por oficio de 5 de febrero de 2002 el Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeropuertos informaba al interesado que "la modificación que se proyecta y para la que se solicita autorización, no quebranta las servidumbres aeronáuticas establecidas, por lo cual, se autoriza dicha modificación, siempre que se realice en el emplazamiento y con las características que se indicaban en los documentos que se acompañaban a la solicitud".

  4. Las determinaciones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de San Cristóbal de La laguna fueron objeto de Modificación Puntual, aprobada por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de mayo de 2003. Según informe de la Dirección de Planificación de Infraestructuras de 9 de agosto de 2006, esta Modificación Puntual carecía del preceptivo informe de la Dirección General de Aviación Civil, ya que debía haberse remitido la documentación de la Modificación previamente a su aprobación.

  5. Con fecha 6 de octubre de 2004 tuvo entrada en el Ministerio de Fomento solicitud de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para que por la Dirección General de Aviación Civil se emitiera informe preceptivo sobre el proyecto de Plan Parcial Sur-Geneto I.

  6. Por informe del Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios de 30 de noviembre de 2004 se informaba sobre los siguientes extremos:

    1. No se consideran compatibles los usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Leq día;

    2. La totalidad del Sector Sur-Geneto I se encuentra dentro de dichas curvas isófonas y por tanto sometido a las afecciones acústicas originadas en la operación de las aeronaves en el Aeropuerto de Tenerife-Norte.

    3. El uso residencial propuesto en el Sector Sur-Geneto I se considera incompatible con la afección acústica.

    4. Para la legalización de las edificaciones existentes destinadas a usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios, que se encuentren en terrenos afectados por las huellas sonoras, el Plan Parcial debe recoger la exigencia de que su insonorización conforme a la norma NBE-CA-88 no corra a cargo del titular del aeropuerto.

    5. La totalidad del Sector está incluida en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Tenerife-Norte. Las cotas correspondientes a las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas representadas en los planos determinan las alturas, respecto al nivel del mar, que no debe sobrepasar ninguna construcción.

    6. La totalidad del Sector Sur-Geneto I se encuentra afectado por la Superficie de Limitación de Alturas del Equipo de Trayectoria de Planeo del Sistema de Aterrizaje Instrumental. Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, las cotas de terreno en dicho ámbito se encuentran por debajo de los 550 m y las cotas de la mencionada servidumbre por encima de los 600 m, ambas sobre el nivel del mar, así como la altura máxima de las mayores construcciones propuestas en la documentación recibida, que es de 5 plantas, no se espera que la Superficie de Limitación de Alturas del Equipo de Trayectoria de Planeo del Sistema de Aterrizaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR