SAN 10/2011, 3 de Mayo de 2011

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1949
Número de Recurso93/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 93/09

SUMARIO 97/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°l

ILMOS SRES:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA N° 10/2011

En Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 93/09 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 por los tramites del sumario ordinario con el número 97/09 con respecto a los acusados:

- Juan María , alias Virutas , mayor de edad, nacido en Marka (Somalia), hijo de Cabdullahi y Caasho, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 03/10/2009, representado por la procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendido por el letrado D. Andreas Chalaris.

- Ernesto , alias Rata , mayor de edad, nacido en Ceel Macean (Somalia) en el año 1978, hijo de Hassan Haji y Amina, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 03/10/2 009, representado por la procuradora Dª. Mª de los Ángeles de Ancos Bargueño y defendido por el letrado D. Andreas Chalaris.

Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal y las acusaciones particulares presentadas por los siguientes perjudicados:

  1. - D. Lucas y D. Salvador , representados por el procurador D. Isacio Calleja García y defendidos por el letrado D. Jesús María Amunátegui.

  2. - D. Juan Miguel y D. Bruno , representados por la procuradora Dª Ana María Alarcón Martínez y defendidos por el letrado D. Pedro Antonio Maura Bauriudiaran.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1, se incoaron Diligencias Previas 297/09 por delito de detención ilegal a raíz de la denuncia presentada por la Abogacía del Estado el 3 de octubre de 2.009 como consecuencia del secuestro del atunero " DIRECCION002 ", matriculado en Bermeo y con tripulación en parte española, en las costas de Somalia, resultando detenidos, por tripulantes de la fragata Canarias, dos de los asaltantes que resultan ser los acusados en este procedimiento, y que responden a los nombres de Juan María , alias Virutas y Ernesto , alias Rata , con respecto a los que, se dictó auto de prisión y traslado a territorio español el 5 de octubre de 2.009. En el curso de las actuaciones, el Ministerio Fiscal interesó el 14 de noviembre de 2.009, la incoación de sumario, que tuvo lugar mediante auto de la misma fecha, siendo registrado con el número 97/09, en el que el 16 de noviembre se dictó auto de procesamiento y el 17 de noviembre su conclusión y remisión a la Sala donde se formó el Rollo 93/09.

SEGUNDO.- Mediante providencia del 17 de noviembre 2.009 se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para su instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la LECrim ., interesando en escrito del día siguiente la ratificación del auto de conclusión y la apertura del juicio oral.

Del mismo modo, se dio traslado a las defensas de los acusados, que únicamente fue evacuado por la defensa de Juan María .

Mediante sendos escritos, los imputados comunicaron al tribunal su renuncia a los letrados designados, circunstancia que fue notificada al Colegio de Abogados a los efectos oportunos.

Como consecuencia de haberse ofrecido las acciones a los perjudicados concluido el sumario, se personaron en la fase de instrucción cuatro de los tripulantes del pesquero como acusación particular, a quienes, tras darle traslado de las actuaciones, solicitaron la revocación del auto de conclusión y la práctica de determinadas diligencias, aceptadas en auto de esta Sala de 09/02/2010 , dando lugar a la revocación del auto de conclusión.

Practicadas aquéllas y, acordada nuevamente la conclusión del sumario por auto de 19/07/2010, fue remitido a la Sala, donde tras la tramitación oportuna, se ratificó mediante auto de 06/10/2010 el de conclusión y la apertura del juicio oral, con nuevo traslado a las acusaciones pública y particulares para la presentación de sus escritos de conclusiones provisionales para, una vez efectuado, comunicarse a las defensas de los acusados a los mismos efectos.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de asociación ilícita del artículo 515.1° y 517.2° del Código Penal , por el que solicitó para ambos acusados la imposición de una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - 36 delitos de detención ilegal bajo condición de los artículos 163 y 164 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por los que solicitó, para cada acusado, la pena de 12 años de prisión (en total, 432 años de prisión), inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 55 del Código Penal ) y costas (arts. 123 y 124 del citado Cuerpo legal).

  3. - Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas, del artículo 242.1° y del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicitó, para cada acusado, la pena de 4 años de prisión, con idéntica accesoria y costas.

    Y, en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que ambos acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a cada uno de los tripulantes, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia tras su examen médico, además de 100.000 euros a cada uno de ellos por el secuestro.

    CUARTO.- La acusación particular ejercida por el procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Lucas y D. Salvador , calificó los hechos como constitutivos de:

  4. - Un delito de integración en banda armada, de los artículos 516.2° y 515.2° del Código Penal , por el que solicitó, para cada acusado, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años, pago de las costas, con declaración de su ilicitud y disolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código Penal .

  5. - 36 delitos de terrorismo del artículo 572.2° del Código Penal , por los que solicitó, para cada acusado, la pena de 17 años y 6 meses de prisión (630 años), inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 55 del Código Penal ) y pago de las costas.

  6. - Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas del artículo 237, 242. 1° y 2° del código Penal , por el que solicitó, para cada acusado, la pena de 4 años y 3 meses de prisión, accesorias y costas.

  7. - 36 delitos contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal , por los que solicitó, para cada acusado, 36 penas de 1 año de prisión, accesorias y costas.

  8. - Un delito de daños en el buque, del artículo 263 del Código Penal , por el que solicitó, para cada acusado, la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas.

    Y, en materia de responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a los citados perjudicados en las cantidades siguientes: 1º. Por los días de baja y secuelas sufridas, la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, tras el oportuno informe del médico forense y 2°. Por el secuestro y lucro cesante, 200.000 euros, a cada uno de los citados perjudicados.

    QUINTO.- La acusación particular, ejercida por la procuradora Da Ana María Alarcón Martínez, en nombre de D. Juan Miguel y D. Luis , calificó los hechos, como constitutivos de:

  9. - Un delito de asociación ilícita por pertenencia a banda armada del articulo 515 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el apartado 3º del artículo 22 del Código Penal (ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa), por el que solicitó, para cada acusado, la pena de 10 años de prisión y costas.

  10. - 1 delito de terrorismo del artículo 571 del Código Penal , y otro del artículo 576, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de los apartados 1º, 2º, 3º y 5º del Código Penal (1º ejecutar el hecho con alevosía; 2º, ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente; 3º, ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa; 5º, aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito) por lo que solicitó, por el primero de ellos, y para cada acusado, la pena de 20 años de prisión (720 años) y por el segundo, para cada acusado, la pena de 6 años de prisión y costas.

  11. - 36 delitos de detención ilegal, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de los apartados 1º, 2° y 3° del artículo 22 del Código Penal , por los que solicitó, para cada acusado, la pena de 15 años de prisión (540 años).

  12. - Un delito de robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de los apartados 1º y 2º del artículo 22 del Código Penal , por el que solicitó, para cada acusado, la pena de 5 años de prisión y costas.

  13. - 36 delitos de tortura, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de los apartados 1º, 2° y 5° del artículo 22 del Código Penal , por los que solicitó, para cada acusado, 36 penas de 2 años de prisión, (72 años) y costas.

  14. - 36 delitos de lesiones, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de los apartados 1º, 2° y 5° del artículo 22 del Código...

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