SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1902
Número de Recurso1651/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 1651/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Luisa Bermejo García, en nombre

y representación de Víctor , contra la Resolución de 6 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Interior por la

que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, nacional de Costa de Marfil, solicitó asilo en España, manifestando que residía en Divo, al sur de Costa de marfil, que sus padres eran del norte del país, oriundos de Korhogo, perteneciendo a la etnia Djoula que apoya a los rebeldes del Norte y ha sido objeto de persecución por la etnia a la que pertenece.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 6 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndole el derecho de asilo y la condición de refugiado.

TERCERO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y no propuesto medio de prueba alguno, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior, de fecha de 6 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Víctor , nacional de Costa de Marfil.

El actor fundamenta su pretensión en la situación política y de guerra del país del recurrente, Costa de Marfil, justifican la concurrencia de las condiciones exigidas para conceder el derecho de asilo, aportando junto con la demanda su pasaporte marfileño y certificado de antecedentes penales, indicando que su desconocimiento del idioma francés dificultó la expresión de las razones de su petición de asilo, alegando los datos fácticos que se han hecho constar en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, y expresando, que no obstante su residencia en el sur del país, la razón de la persecución sufrida es por la etnia a la que pertenece el recurrente y sus padres, siendo perseguido por las fuerzas apoyadas por el Gobierno, y, subsidiariamente, la permanencia en España por razones humanitarias.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar no se han acreditado los datos fácticos que la normativa legal establece para otorgar la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

El articulo 13.4 de la Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

El asilo se configura así, en el Derecho indicado, como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos, por las causas que enumera.

En este sentido,...

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