SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1918
Número de Recurso28/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona número 28/2010, promovido por Don

Modesto , en su propio nombre, contra la Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa,

actuando por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 7 de julio de 2010, que acuerda no acceder a la petición formulada

por el interesado de que se promuevan las modificaciones legales para obtener igualdad de trato los Oficiales del Ejército del

Aire, en orden a lo previsto en la Disposición Adicional 10ª , de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la Carrera Militar establece

para los pertenecientes al personal del Ejército de Tierra; habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El interesado, Teniente del Ejército del Aire, en retiro, presentó en vía administrativa una solicitud al amparo de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, en el literalmente decía: " ... se adopten las medidas administrativas o legislativas que se proponen en esta primera instancia, de manera que pueda obtener el empleo o empleos que me correspondan de acuerdo con los criterios que ya fueron aplicados en el ejercito del Aire o ahora han sido aplicados en las EAUX-CAE del Ejército de Tierra, o si preciso fuere, propiciando la correspondiente proposición de ley que permita que imperen en los Ejércitos los principios de legalidad, igualdad, justicia y equidad"

Por Resolución de 7 de julio de 2010, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, se acordó no acceder a la petición formulada.

Ante ello, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo mediante escrito, por Auto de esta Sección se acordó la prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, concediéndose al demandante el plazo de ocho días para que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia, por la que "... para que se adopten las medidas administrativas o legislativas que se proponen, de manera que pueda obtener el empleo o empleos que me correspondan de acuerdo con los criterios que ya fueron aplicados en el Ejercito del Aire (parcialmente) o ahora han sido aplicados en las EAUX-Cae del ejercito de Tierra (con carácter general) o si preciso fuere, propiciando la correspondiente proposición de ley que permita que imperen en los Ejércitos los principios de legalidad, igualdad, justicia y equidad ". Y solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 .

A continuación, con traslado de la demanda, se pusieron de manifiesto las actuaciones y el expediente administrativo al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común e improrrogable de ocho días pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

El Abogado del Estado contestó la demanda y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia que se desestime el recurso contencioso administrativo, declarando la Resolución administrativa impugnada conforme a Derecho".

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones en el que manifestó que "la demanda debe ser desestimada" .

No recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para señalamiento, votación y fallo, habiendo fijado el día 12 de abril del presente año, en el que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 7 de julio de 2010, que acuerda no acceder a la petición formulada por el interesado de que se promuevan las modificaciones legales para obtener igualdad de trato los Oficiales del Ejército del Aire, en orden a lo previsto en la Disposición Adicional 10ª , de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la Carrera Militar establece para los pertenecientes al personal del Ejército de Tierra.

El demandante alega en su demanda que la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre de la Carrera Militar , ha concedido el ascenso al empleo de comandante a personal del Ejército de Tierra en retiro, lo que nunca ha ocurrido entre los Oficiales del Ejército del Aire, por lo que solicita la igualdad de trato y la no discriminación entre los componentes del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire.

El acto administrativo impugnado en el presente proceso no constituye una concreta aplicación de la Ley citada, sino que se limita a no acceder a la petición cursada por el interesado de que se arbitren las disposiciones oportunas para que les sea reconocido y restaurado el derecho a la promoción que le otorgaba la Ley 18/1975, de 2 de mayo , de reorganización del Arma de Aviación, en idénticas condiciones que para el personal del Ejército de Tierra se establecen en la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 . Lo que implica una manifestación del ejercicio del derecho de petición, tal y como reconoce la propia resolución administrativa impugnada, en cuanto expresamente establece: " No acceder a la...

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