SAN, 25 de Abril de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1974
Número de Recurso321/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 321/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luís Pozas Osset, actuando en nombre y

representación de la entidad "Acciona Infraestructuras SA (ante denominada Necso Entrecanales Cubiertas SA), contra la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas ante el Director General de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente

reclamando los intereses de demora por retraso en la práctica de revisión de precios de las obras de "Ejecución de las Obras del Proyecto de Construcción de los desagües XXXVI y XXXVII Plan Coordinado de Obras de la zona propia de riegos del Canal del Cinca T. M de Tardienta y otros (Huesca)". Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de abril de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente al abono a Acciona Infraestructuras SA de 77.603,36 € en concepto de intereses de demora correspondientes a la revisión de precios del contrato de referencia, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, de 1 de marzo de 2010 se acordó remitir el procedimiento a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de marzo de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas ante el Director General de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente reclamando los intereses de demora por retraso en la práctica de revisión de preciso de las obras de "Ejecución de las Obras del Proyecto de Construcción de los desagües XXXVI y XXXVII Plan Coordinado de Obras de la zona propia de riegos del Canal del Cinca T. M de Tardienta y otros (Huesca)".

La entidad recurrente aduce como hechos relevantes en los que fundar su pretensión:

- Por resolución de la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de marzo de 2000 se adjudicó a la entidad hoy recurrente las obras referidas al proyecto antes consignado.

- Durante la ejecución de la obra se expidieron las correspondientes certificaciones mensuales.

- A los importes de dichas certificaciones no se les aplicó mensualmente la revisión de precios que les correspondía. Dicha revisión de precios se llevó a cabo con la liquidación provisional de la obra.

La entidad recurrente considera que el hecho de no haber revisado los precios durante la ejecución de la obra, posponiéndola hasta el final de la misma con la liquidación provisional, le ha causado unos daños que concreta en los intereses de demora desde los dos meses siguientes a las fechas de las certificaciones que debieron haberse revisado mensualmente, que cuantifica en 77.603,36 €. Aduce en apoyo de su pretensión el artículo 7 del Decreto Ley 2/1964 de 4 de febrero , el art. 9 del Decreto 461/1971 de 11 de marzo y el art. 4 del Real Decreto 1881/1984 de 30 de agosto de los que se desprende que las revisiones se harán efectivas mensualmente con las certificaciones parciales de obras, por lo que entiende que el incumplimiento de la obligación de practicar la revisión de precios correctamente y mensualmente le ha causado unos daños y perjuicios consistentes en la demora en el abono de la obra ejecutada al precio convenido y el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que el contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, teniendo derecho al abono del interés legal incrementado en 1,5 puntos de las cantidades debidas si no fueran abonadas en los dos meses siguientes a las fechas de las certificaciones.

Reclama también el abono de los intereses devengados sobre los reclamados desde la fecha de interposición del recurso.

El Abogado del Estado se opone a esta pretensión argumentando que el saldo de revisión de precios fue determinado por las partes con la avenencia y conformidad de la Administración contratante, la dirección de la obra y aceptado por el contratista por lo que de...

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