SAN, 14 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2030
Número de Recurso435/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/435/2008 interpuesto por HIDRO NITRO ESPAÑOLA S.A. ,

representado por el procurador Sr. MANUEL SANCHEZ PUELLES y GONZALEZ CARVAJAL, contra la resolución dictada por la

Ministra de Medio Ambiente de fecha 3 de Abril de 2008 por la que se acuerda :

- Aprobar el expediente de Información Publica del PROYECTO 07/08 DEL EMBALSE DE SAN SALVADOR Y ADENDA nº 1

TTMM DE ALBATE DE CINCA, BELLVER DE CINCA Y BINACED (HUESCA).

- Aprobar a efectos de lo dispuesto en el articulo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos el Proyecto referido por su

presupuesto básico de licitación, IVA incluido de 71.819.617,22 euros haciendo constar que reúne los requisitos exigidos por la

Ley y el Reglamento General de la Ley de Contratos

- Encomendar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la comunicación de la resolución a los Ayuntamientos afectados y así como el texto integro conforme a lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley 30/92

Ha sido parte el Sr. Abogado del Estado así como la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL DIRECCION000 ; representado por el Procurador Sr. PABLO OTERINO MENENDEZ y AGUAS DE LA CUENCA DEL EBRO, representada por el SR. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido al venir referido a unas obras que carecen de la declaración de utilidad publica así como la nulidad de cuantas decisiones administrativas posteriores se hayan adoptado; subsidiariamente, se interesa que se anule la resolución impugnada declarando que los derechos hidroeléctricos que resultan afectados por el Proyecto en cuestión se concretan en la privación singular del derecho a turbinar 905,10 Hm3 en el Salto de El Ciego hasta el año 2019.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada y de las partes codemandadas, se contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminaron solicitando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 13 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución frente a la resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente de fecha 3 de Abril de 2008 por la que se acuerda

- Aprobar el expediente de Información Publica del PROYECTO 07/08 DEL EMBALSE DE SAN SALVADOR Y ADENDA nº 1 TTMM DE ALBATE DE CINCA, BELLVER DE CINCA Y BINACED (HUESCA).

- Aprobar a efectos de lo dispuesto en el articulo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos el Proyecto referido por su presupuesto básico de licitación, IVA incluido de 71.819.617,22 euros haciendo constar que reúne los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento General de la Ley de Contratos.

- Encomendar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la comunicación de la resolución a los Ayuntamientos afectados y así como el texto integro conforme a lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley 30/92

Los argumentos expuestos por la parte recurrente se centran en dos motivos de impugnación: a) El embalse de San Salvador proyectado y sometido a información carece de la preceptiva y previa declaración de interés general. b) Se ha omitido la condición de perjudicada de la entidad recurrente puesto que el embalse proyectado se iba a llenar con los excedentes del Salto de El Ciego, resulta que la recurrente pierde el derecho a turbinar 905,10 hm3 hasta el año 2019. Entiende la recurrente que si bien la Addenda nº 1 incluye a la recurrente como sujeto perjudicado, no se concretan los derechos perjudicados y se limita a señalar que dichos derechos "habrán de ser invocados en el correspondiente expediente expropiatorio".

SEGUNDO : Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada que es la referida a la declaración de interés publico correspondiente a la obra cuyo Proyecto se aprueba, es necesario citar la normativa aplicable al supuesto que nos ocupa.

La Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio incluye el Texto del llamado Pacto del Agua de Aragón que señala en su exposición como "Es voluntad unánime de las formaciones políticas con representación en estas Cortes de Aragón que las líneas estratégicas fundamentales relacionadas con el agua sean objeto de un acuerdo sólido que asegure un horizonte estable para todos los sectores de la población cuyo futuro económico está fuertemente mediatizado por las decisiones de los poderes públicos.

Este acuerdo debe trascender cambios coyunturales en la representación institucional y permitir la defensa común de los intereses de Aragón en la tramitación de los planes hidrológicos de modo que se garanticen los acuerdos recogidos en este pacto. La asunción por el Plan Hidrológico Nacional de los objetivos y proyectos recogidos en esta resolución y su ejecución en los plazos previstos implicará el apoyo de la Comunidad Autónoma a dicho plan en su período de vigencia.

También debe permitir impulsar una más rápida ejecución de las inversiones previstas por las diferentes Administraciones públicas y, en especial, por la Administración central. ". Añade finalmente que "Según todo lo anteriormente expuesto y en el marco del Pacto del Agua, las Cortes de Aragón consideran como prioritarias, urgentes y necesarias las actuaciones, objetivos, reservas e instrumentos que a continuación se detallan, y que pasan a agruparse en cinco capítulos". Uno de dichos Capítulos es el de Actuaciones de regulación

Como decimos, en aplicación de estas previsiones recoge en su Capitulo Primero, dentro del Apartado de Actuaciones de Regulación Interna en el Canal de Aragón y Cataluña: Se prevé la construcción de dos pequeños embalses en el canal principal y de Zaidín, con una capacidad de 0,509 Hm. 3 y un presupuesto de 525.000.000 de pesetas, y el embalse de San Salvador, también en el canal de Zaidín, con una capacidad de 20 Hm. 3 y un presupuesto de 3.000.000.000 de pesetas del año 1992.

La Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional en su redacción original, en su articulo 36 establece que:

  1. En aplicación de las previsiones establecidas en los Planes Hidrológicos de cuenca, el Gobierno desarrollará durante el periodo 2001-2008 las inversiones que se relacionan en el anexo II de la presente Ley.

  2. En particular, forma parte del mencionado anexo II, en toda su extensión y contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 del texto único del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 , la Resolución del Pleno de las Cortes de Aragón, aprobada en su sesión de 30 de junio de 1992,...

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